/ lunes 29 de octubre de 2018

Prepara Agua de Puebla denuncia por difamación

Extrabajadores señalaron que la empresa utilizan cloro de uso industrial para el tratamiento potabilizador del líquido

La empresa Agua de Puebla para Todos condenó las declaraciones de extrabajadores que señalaron que utilizan cloro de uso industrial para el tratamiento potabilizador del líquido y prepara una denuncia civil por los actos difamatorios en contra de la compañía.

Así lo dio a conocer el director general, Héctor Durán Díaz, al señalar que en septiembre se hicieron investigaciones externas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Laboratorios de Ensayos Ambientales, Ingeniería de Control Ambiental y Saneamiento, además del Grupo CECON, que garantizan el parámetro adecuado de este elemento químico.

El 18 de septiembre Laboratorios de Ensayos Ambientales señala que en una muestra de hipoclorito de sodio al 13 por ciento se encontró un límite de cuantificación de 0.005mg/l. En tanto, con ese mismo porcentaje, el laboratorio de CECON obtuvo el 27 de septiembre un resultado de 0.050 mg/l.

Por otra parte, compartió que el excolaborador Manuel Bravo Bruno, quien hizo los señalamientos, dejó de trabajar en dicha empresa desde 2017 por “su bajo rendimiento” y fue liquidado tal y como marca la ley y según consta en el expediente 6817 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA).

“Él formó parte de las brigadas de suspensión del servicio, pertenecía al área comercial, nada que ver con la operación de la calidad del agua. Lo que dijo no tenía sustento (…). Ya procederemos legalmente, es una demanda por la vía civil”, declaró.

Lo anterior luego de que Bravo señalara a los medios de comunicación que hay una gran cantidad de mercurio en el tratamiento del agua de la compañía que tiene la concesión del servicio y que ello generaría a largo plazo enfermedades severas a los poblanos.

Por esa razón, Durán Díaz refutó estas declaraciones y con copias de la documentación oficial afirmó que el hipoclorito de sodio cumple con la norma NMX-AA-124-SCFI-2006 y que sus procedimientos están apegados a las leyes que señala el Gobierno de la República.

“Los documentos los recibimos antes de las declaraciones. Los análisis de los laboratorios independientes certifican que el hipoclorito que yo estoy suministrando cumple con la normatividad, todos los limites están en línea”, señaló.

Otras de los estándares que cumplen son la Norma Oficial Mexicana (NOM- 127-SSA1-1994), los cuales son verificados por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, y la NOM-179-SSA1-1998, que se refiere a la vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.

En compañía de su equipo de trabajo, Marín Escobar, director de Infraestructura de la empresa, y Carolina González, gerente de Fuentes de Abastecimiento, añadió que otra de las normas que también cumplen son la NOM-230-SSA1-2002, la cual garantiza la calidad del agua para uso y consumo humano.

“Las tres normas que nos rigen permiten características físicas para el consumo humano, la frecuencia y las características de la infraestructura que debe tener”, finalizó Marín Escobar.

La empresa Agua de Puebla para Todos condenó las declaraciones de extrabajadores que señalaron que utilizan cloro de uso industrial para el tratamiento potabilizador del líquido y prepara una denuncia civil por los actos difamatorios en contra de la compañía.

Así lo dio a conocer el director general, Héctor Durán Díaz, al señalar que en septiembre se hicieron investigaciones externas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Laboratorios de Ensayos Ambientales, Ingeniería de Control Ambiental y Saneamiento, además del Grupo CECON, que garantizan el parámetro adecuado de este elemento químico.

El 18 de septiembre Laboratorios de Ensayos Ambientales señala que en una muestra de hipoclorito de sodio al 13 por ciento se encontró un límite de cuantificación de 0.005mg/l. En tanto, con ese mismo porcentaje, el laboratorio de CECON obtuvo el 27 de septiembre un resultado de 0.050 mg/l.

Por otra parte, compartió que el excolaborador Manuel Bravo Bruno, quien hizo los señalamientos, dejó de trabajar en dicha empresa desde 2017 por “su bajo rendimiento” y fue liquidado tal y como marca la ley y según consta en el expediente 6817 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA).

“Él formó parte de las brigadas de suspensión del servicio, pertenecía al área comercial, nada que ver con la operación de la calidad del agua. Lo que dijo no tenía sustento (…). Ya procederemos legalmente, es una demanda por la vía civil”, declaró.

Lo anterior luego de que Bravo señalara a los medios de comunicación que hay una gran cantidad de mercurio en el tratamiento del agua de la compañía que tiene la concesión del servicio y que ello generaría a largo plazo enfermedades severas a los poblanos.

Por esa razón, Durán Díaz refutó estas declaraciones y con copias de la documentación oficial afirmó que el hipoclorito de sodio cumple con la norma NMX-AA-124-SCFI-2006 y que sus procedimientos están apegados a las leyes que señala el Gobierno de la República.

“Los documentos los recibimos antes de las declaraciones. Los análisis de los laboratorios independientes certifican que el hipoclorito que yo estoy suministrando cumple con la normatividad, todos los limites están en línea”, señaló.

Otras de los estándares que cumplen son la Norma Oficial Mexicana (NOM- 127-SSA1-1994), los cuales son verificados por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, y la NOM-179-SSA1-1998, que se refiere a la vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.

En compañía de su equipo de trabajo, Marín Escobar, director de Infraestructura de la empresa, y Carolina González, gerente de Fuentes de Abastecimiento, añadió que otra de las normas que también cumplen son la NOM-230-SSA1-2002, la cual garantiza la calidad del agua para uso y consumo humano.

“Las tres normas que nos rigen permiten características físicas para el consumo humano, la frecuencia y las características de la infraestructura que debe tener”, finalizó Marín Escobar.

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