/ jueves 14 de mayo de 2020

Presentará Biestro iniciativa de Ley de Amnistía para Puebla

A nivel nacional entró en vigor el pasado 23 de abril a fin de liberar no sólo a las personas que estén en sectores vulnerables ante el Covid-19

Este viernes 15 de mayo, el coordinador de los diputados locales de Morena, Gabriel Biestro Medinilla presentará la iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Puebla, que a nivel nacional entró en vigor el pasado 23 de abril a fin de liberar no sólo a las personas que estén presas por delitos no graves, sino aquellos sectores vulnerables ante el Covid-19.

“Lectura de la Iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Puebla, que presenta el Diputado Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido MORENA de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado”, señala el orden del día de la sesión virtual del Pleno programada para las 11:00 horas.

La ley entró en vigor el 23 de abril a nivel nacional para decretar amnistía en favor de las personas contra quienes se haya “ejercitado” acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, en los siguientes supuestos:

I.- Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre; se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en el aborto.

II.- Homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I.

III.- Delitos contra la salud (…) cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito.

Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y quienes hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Por cualquier delito, a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

El delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a cometerlo formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya privado la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

No se concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal; ni a quienes hayan cometido secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución o hayan cometido otros delitos federales graves.

La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a la comisión –integrada por el Ejecutivo– la aplicación de la ley. Dicha comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a un juez federal para que éste, en su caso, la confirme.

Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la ley, preservando la confidencialidad de los datos personales. Las personas a quienes beneficie esta ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

Este viernes 15 de mayo, el coordinador de los diputados locales de Morena, Gabriel Biestro Medinilla presentará la iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Puebla, que a nivel nacional entró en vigor el pasado 23 de abril a fin de liberar no sólo a las personas que estén presas por delitos no graves, sino aquellos sectores vulnerables ante el Covid-19.

“Lectura de la Iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Puebla, que presenta el Diputado Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido MORENA de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado”, señala el orden del día de la sesión virtual del Pleno programada para las 11:00 horas.

La ley entró en vigor el 23 de abril a nivel nacional para decretar amnistía en favor de las personas contra quienes se haya “ejercitado” acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, en los siguientes supuestos:

I.- Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre; se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en el aborto.

II.- Homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I.

III.- Delitos contra la salud (…) cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito.

Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y quienes hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Por cualquier delito, a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

El delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a cometerlo formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya privado la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

No se concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal; ni a quienes hayan cometido secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución o hayan cometido otros delitos federales graves.

La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a la comisión –integrada por el Ejecutivo– la aplicación de la ley. Dicha comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a un juez federal para que éste, en su caso, la confirme.

Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la ley, preservando la confidencialidad de los datos personales. Las personas a quienes beneficie esta ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

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