Propone Castañón aumentar penas a quienes atenten contra el medio ambiente

Redacción

  · viernes 15 de diciembre de 2017

Ciudad de México.- El diputado Federal, Eukid CastañónHerrera, propuso ante la Cámara de Diputados una modificación alCódigo Penal Federal con la cual se busca incrementar y precisarlas penas a quienes atenten contra el medio ambiente.

En entrevista con los medios de comunicación Castañón Herreraseñaló que en Puebla esta iniciativa tiene el objetivo de brindara las autoridades del estado mejores herramientas legales parasancionar a funcionarios, empresas y particulares que permitan y/ocontaminen el río Atoyac.

El coordinador de los Diputados Federales del PAN de Pueblaapuntó que su propuesta responde a las expresiones de lasautoridades y de organizaciones que han emprendido la labor derescatar este importante cauce que se ubica en la entidad.

En ese sentido, dijo que los legisladores poblanos de la CámaraBaja trabajan en la misma línea de las acciones y decisionestomadas por el Gobernador de Puebla, Antonio Gali Fayad para sanearlos cuerpos de agua del Estado.

Asimismo, Eukid Castañón Herrera indicó que con los ajustesal marco legal que se formulan, se pretende sancionar cualquieracto de contaminación que atente contra el medio ambiente en elpaís.

SE ENDURECEN LASSANCIONES

Con esta modificación se plantea agravar hasta 5 años decárcel y multas económicas de 13 mil 769.4 pesos a quienescometan alguno de los delitos contra el medio ambiente ya previstosen el Código Penal Federal, cuando concurran las siguientescircunstancias:

  1. Cuando el autor o partícipe tenga bajo su responsabilidad elcuidado del medio ambiente.
  2. Cuando el daño a los recursos naturales sea resultado de unaindustria o actividad clandestina.
  3. Cuando el delito se cometa durante la vigencia de alguna de lasmedidas de seguridad establecidas en artículo 118 BIS 2 de la Leyde Aguas Nacionales.
  4. Cuando el autor o partícipe haya ocultado o falsificadoinformación, así como obstaculizado visitas, inspecciones,reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones a la autoridadambiental competente.
  5. Cuando el daño a los recursos naturales o al medio ambientesea de carácter irreversible.

En el caso de las empresas, se propone anexar el artículo 422Bis, en el que se establecen las sanciones que a continuación seenlistan:

  1. Cuando el daño ocasionado a los recursos naturales o al medioambiente sea de carácter irreversible se procederá a ladisolución y multa de 413 mil 82 pesos a 688 mil 470 pesos.
  2. Cuando éstas se lleven a cabo en un área natural protegida,se establecerá la prohibición de entre 5 y 10 años de realizaractividades cuando se haya participado directa o indirectamente enalguno de los delitos, además de una multa de 275 mil 388 pesos a550 mil 776 pesos.
  3. Cuando se dañen los recursos naturales, la calidad del agua oal ambiente, entre otras, la sanción será una amonestaciónpública, suspensión de actividades de entre 2 a 5 años y multade 137 mil 694 pesos 275 mil 388 pesos.
  4. Cuando haya existido un riesgo de daño a los recursosnaturales, la calidad del agua o al ambiente, entre otras, tambiénse procederá a una amonestación pública, suspensión deactividades de 6 meses a dos años y multa de 27 mil 538.8 pesos a137 mil 694 pesos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, misma queprocederá a su análisis.