Ante la ola de agresiones que han sufrido médicos en distintas partes del país, en el estado de Puebla se busca castigar con cárcel y multas a quien lesione de manera permanente a médicos o trabajadores de la salud por las funciones que desempeña.
Se trata de una iniciativa de decreto propuesta por el diputado local del PAN, Oswaldo Jiménez López, para adicionar un segundo párrafo al artículo 309 del Código Penal del Estado de Puebla, con el fin de sancionar la agresión hacia un profesional de la salud o que labore de manera activa en instituciones de la salud y la lesión sea por sus funciones.
Los artículos 306, 307 y 308 indican que las penas por inferir en una lesión que ponga en peligro la vida, son de 15 días a ocho meses de prisión o multa de cinco a 20 días de salario o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tarde en sanar menos de 15 días.
Además se impondrá de seis meses a dos años de cárcel y multa de 10 a 50 días de salario si tarda en sanar 15 días o más.
SANCIONES AUMENTARÁN CUANDO LA VÍCTIMA SEA MUJER
Al que infiera en lesiones que pongan en peligro la vida se sancionará con tres a seis años de prisión. Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de 10 a 100 días de salario al que infiera en una lesión que deje cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.
De tres a seis años de prisión y multa de 20 a 200 días de salario al que lesione a una mujer embarazada y ponga en peligro la vida del producto.
Se impondrán de cuatro a siete años de cárcel y multa de 25 a 250 días de salario al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, brazo, pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o de las facultades mentales.
La ley establece de cinco a ocho años de prisión y multa de 30 a 300 días de salario al que contagie, provoque un daño o infiera una lesión como sordera.
Se dará cárcel de seis a 10 años y multa de 50 a 500 días de salario al que provoque un daño o lesión que derive en la pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, así como la incapacidad para engendrar o concebir.
Las sanciones aumentarán desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima, cuando la víctima sea mujer o en el caso de los varones sea menor de 14 años, o cuando se cometa en agravio de la persona con la que se tiene relación sentimental.