El Congreso de Puebla recibió una propuesta para crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias. En el se estableció que las personas que formen parte del mismo no podrán contraer matrimonio por la vía civil, ni adoptar a un menor de edad.
Las reformas que fueron presentadas por los legisladores del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Edgar Garmendia, de los Santos y Guadalupe Yamak Taja buscan hacer diversas modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla.
En los argumentos, los diputados locales expusieron que buscan apoyar a los menores de edad y la creación de dicho registro sería un primer paso para construir un marco normativo que beneficie a los niños y niñas menores de 18 años.
“La presente iniciativa busca incorporar la creación del Sistema de Registro de Deudores morosos a fin de garantizar el pago de los recursos económicos dictados por una instancia judicial y con ello beneficiar directamente al menor. Este registro es la base inicial para la construcción de un marco normativo más eficiente que priorice el bienestar de las y los menores frente a la cobertura de sus necesidades mínimas para un desarrollo personal adecuado”.
Entre los puntos más destacados de la propuesta se encuentra que aquellas personas que formen parte del registro no podrán contraer matrimonio por la vía civil, ni adoptar a un menor de edad.
La Dirección General del Registro Civil tendría a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
Dicha instancia deberá expedir un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el registro. Cuando la persona acredite ante el juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos podrá solicitar la cancelación de la inscripción.
Las inscripciones del registro contendrán el nombre, apellido y CURP del deudor, la identidad de los acreedores alimentarios, número de pagos incumplidos y monto a deber.
Además, cuando los concubinos se separen el derecho alimentario subsistirá a favor del ex concubino solo si estuviese incapacitado para trabajar y mientras no viva en concubinato ni haya contraído matrimonio con una persona distinta al deudor.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y posible aprobación.