/ lunes 27 de abril de 2020

Proponen hasta 12 años de cárcel por difundir noticias falsas de Covid-19

Incluso contagiar coronavirus tendría una pena de hasta 15 años de prisión

Ante la pandemia del Covid-19, el Congreso del Estado analiza reformas al Código Penal para sancionar a quien difunda información falsa en medios de comunicación o plataformas digitales que genere temor o confusión en la población y que provoque descredito o contradicción con las acciones implementadas por el Estado durante una contingencia.

La ley ya contempla cárcel de dos a 12 años y multa hasta de 200 días de salario a quien difunda noticias que siendo falsas las haga parecer como ciertas y produzcan alarma, temor o terror en la población para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad estatal o municipal o presionar a cualquiera de ellas que tome una determinación.

La pena se ampliaría a quien, durante una situación de emergencia sanitaria, epidemia grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, catástrofe que afecten al país o cualquier otra causa de fuerza mayor que afecte al Estado, difunda fake news que provoquen descredito o contradicción con las acciones implementadas por el Estado.

Aplicaría a medios de comunicación y particulares que difundan información no confirmada que cause temor o daños al entorno social con el fin de sacar provecho, por ejemplo incitar a la población a saquear centros comerciales durante la pandemia.

La iniciativa es de los diputados Nora Merino Escamilla, del Partido Encuentro Social y Gabriel Biestro Medinilla, coordinador del grupo legislativo de Morena, para adicionar el segundo párrafo del artículo 165 del Código Penal del Estado de Puebla.

De acuerdo con Merino, dada la importancia de la situación, la propuesta será dictaminada la próxima semana en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso, que preside la diputada del PT, María del Carmen Cabrera Camacho.

La diputada dijo a El Sol de Puebla que la iniciativa no busca coartar la libertad de expresión de los medios sino que estos confirmen la información que difunden para no causar miedo, desesperación o confusión entre la gente durante una emergencia.

“Al contrario, lo que estamos diciendo es que el medio puede publicar cualquier nota que crea conveniente, pero cuando asegura una información que lo que está buscando es causar miedo, pánico, es ahí donde aplicaría la reforma al Código Penal”, subrayó.

15 AÑOS DE PRISIÓN POR CONTAGIAR ENFERMEDADES

La misma iniciativa de Nora Merino y Gabriel Biestro propone reformar y adicionar el segundo párrafo del artículo 213 del Código Penal del Estado de Puebla, para imponer cárcel de cinco a 10 años y multa de 100 a 300 días de salario a quien sabiendo que padece un mal venéreo o enfermedad crónica o grave de transmisión sexual o por cualquier otro medio directo o indirecto ponga en peligro de contagio la salud de otra persona.

La pena aumentará hasta en una mitad, es decir a 15 años, cuando el delito se consumase por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales u organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La sanción aplica por contagiar coronavirus de modo directo, es decir mediante secreciones de la nariz o boca, propagación de gotículas que se refiere a la diseminación, aerosoles o gotículas que se encuentran esparcidas en el aire de una persona con el virus al momento de hablar, toser o exhalar. La transmisión también se da de modo indirecto en objetos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió sobre la difusión de noticias falsas relacionadas con el coronavirus, pues mientras el mundo lucha contra la crisis más desafiante desde la Segunda Guerra Mundial, también se observa otra peligrosa epidemia: la desinformación, alertó el Secretario General de la ONU, António Guterres.

Ante la pandemia del Covid-19, el Congreso del Estado analiza reformas al Código Penal para sancionar a quien difunda información falsa en medios de comunicación o plataformas digitales que genere temor o confusión en la población y que provoque descredito o contradicción con las acciones implementadas por el Estado durante una contingencia.

La ley ya contempla cárcel de dos a 12 años y multa hasta de 200 días de salario a quien difunda noticias que siendo falsas las haga parecer como ciertas y produzcan alarma, temor o terror en la población para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad estatal o municipal o presionar a cualquiera de ellas que tome una determinación.

La pena se ampliaría a quien, durante una situación de emergencia sanitaria, epidemia grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, catástrofe que afecten al país o cualquier otra causa de fuerza mayor que afecte al Estado, difunda fake news que provoquen descredito o contradicción con las acciones implementadas por el Estado.

Aplicaría a medios de comunicación y particulares que difundan información no confirmada que cause temor o daños al entorno social con el fin de sacar provecho, por ejemplo incitar a la población a saquear centros comerciales durante la pandemia.

La iniciativa es de los diputados Nora Merino Escamilla, del Partido Encuentro Social y Gabriel Biestro Medinilla, coordinador del grupo legislativo de Morena, para adicionar el segundo párrafo del artículo 165 del Código Penal del Estado de Puebla.

De acuerdo con Merino, dada la importancia de la situación, la propuesta será dictaminada la próxima semana en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso, que preside la diputada del PT, María del Carmen Cabrera Camacho.

La diputada dijo a El Sol de Puebla que la iniciativa no busca coartar la libertad de expresión de los medios sino que estos confirmen la información que difunden para no causar miedo, desesperación o confusión entre la gente durante una emergencia.

“Al contrario, lo que estamos diciendo es que el medio puede publicar cualquier nota que crea conveniente, pero cuando asegura una información que lo que está buscando es causar miedo, pánico, es ahí donde aplicaría la reforma al Código Penal”, subrayó.

15 AÑOS DE PRISIÓN POR CONTAGIAR ENFERMEDADES

La misma iniciativa de Nora Merino y Gabriel Biestro propone reformar y adicionar el segundo párrafo del artículo 213 del Código Penal del Estado de Puebla, para imponer cárcel de cinco a 10 años y multa de 100 a 300 días de salario a quien sabiendo que padece un mal venéreo o enfermedad crónica o grave de transmisión sexual o por cualquier otro medio directo o indirecto ponga en peligro de contagio la salud de otra persona.

La pena aumentará hasta en una mitad, es decir a 15 años, cuando el delito se consumase por omisión de recomendaciones de autoridades sanitarias nacionales u organismos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

La sanción aplica por contagiar coronavirus de modo directo, es decir mediante secreciones de la nariz o boca, propagación de gotículas que se refiere a la diseminación, aerosoles o gotículas que se encuentran esparcidas en el aire de una persona con el virus al momento de hablar, toser o exhalar. La transmisión también se da de modo indirecto en objetos.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió sobre la difusión de noticias falsas relacionadas con el coronavirus, pues mientras el mundo lucha contra la crisis más desafiante desde la Segunda Guerra Mundial, también se observa otra peligrosa epidemia: la desinformación, alertó el Secretario General de la ONU, António Guterres.

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