El gobernador del estado de Puebla Luis Miguel Barbosa Huerta envío una iniciativa al Congreso del Estado para para crear la Ley de Víctimas, que buscará la creación del Sistema Estatal y la Comisión Estatal de Víctimas, este último será un organismo público descentralizado.
El texto señala que tanto el Sistema Estatal y la Comisión de Víctimas tienen como objetivo recompensar a las mujeres víctimas de delitos, incluso el Gobierno podría indemnizar hasta con 42 mil 245 pesos si el victimario muere, desaparece o huye.
Además se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicas, el pago de los gastos y el pago de servicio terapéuticos como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos. En suma se cubrirán los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione ir a un juicio.
Puntualmente el artículo 65 señala que la Comisión Estatal compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad y la Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo, cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley General.
De igual modo el gobernador envió una iniciativa para reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado y en este documento pide que se reforme el Código Penal, con esto, la pena por estupro pasaría de 8 a 20 años y de 29 mil a 42 mil pesos las multas para el ilícito.
De acuerdo con el documento los artículos que se pretenden modificar son el 265 y el 342 del Código Penal, en el primero se menciona que a quien tenga cópula con alguien menor de edad empleando la seducción o el engaño se castigará de 8 a 20 años de prisión y de 50 a 500 Unidades de Medida de Actualización (UMA) es decir un aproximado de 29 mil a 42 mil pesos. Las sanciones aplicarán cuando el sujeto activo sea mayor de tres años referente a la víctima.
Si el acusado es familiar de la víctima o tiene alguna representación sobre ella, habite y ejerce en el mismo domicilio, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima, además de las sanciones antes mencionados se añadirá de uno a seis años de prisión.
En el caso del artículo 342, se interpondrán de seis meses a un año de cárcel a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.