Proponen reformar el Código Penal para establecer diferencias entre autores y partícipes de un delito

La propuesta de reforma fue presentada en comisión por la diputada local de Morena, Xel Arianna Hernández García

Jared Carcaño I El Sol de Puebla

  · viernes 19 de enero de 2024

La propuesta de reforma será sometida al pleno del Congreso local. Foto: Archivo | El Sol de Puebla

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local aprobó una reforma al artículo 21 del Código Penal del Estado, para aclarar la diferencia entre autores y partícipes de un delito. Con dicha modificación, se busca agilizar los procesos penales.

La propuesta de reforma fue presentada por la diputada local de Morena, Xel Arianna Hernández García, en septiembre del 2022 y tiene como propósito armonizar el ordenamiento legal con la legislación penal nacional.


En la comisión, el área jurídica del Poder Legislativo indicó que actualmente el artículo 21 del Código Penal contiene una redacción muy general que fusiona el tema de la autoría y participación en una sola fórmula, sin distinción conceptual entre ellos: “Lo que busca hacer es precisamente una aclaración en los tipos de participación que ocurren en un ilícito (…) ya varios códigos tienen muy clara esta clasificación y pretende precisarse, para abonar”.

Por lo anterior, la propuesta establece que el autor tiene el dominio del hecho, en tanto, el partícipe es quien sin tener dominio del hecho interviene en el mismo, auxiliando al autor. Además, así define las modalidades de: autor material, autor intelectual, coautores, autores mediatos, instigadores, cómplice primario, secundario y correspectivo.


Eduardo Castillo López ya pidió una lista oficial para saber cuántos legisladores dejarán el puesto. Foto: Jared Carcaño | El Sol de Puebla

El autor intelectual es la persona que acuerde o preparen realizar el delito. Autor material al que lo ejecute. Las personas que conjuntamente realicen el delito son coautores materiales. La gente que lo lleven a cabo sirviéndose de otro será considerado autor mediato.

El autor instigador es el que determine dolosamente a otro a cometer el delito. La persona que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión será cómplice primario, el cómplice secundario es quien, con posterioridad a su ejecución auxilien al autor, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Tras ser avalado en la Comisión, la propuesta de reforma será sometida al pleno del Congreso local de los 41 diputados locales para su análisis.