/ domingo 11 de diciembre de 2022

Propuesta para reestructurar el Poder Judicial de Puebla llega al Congreso

El documento fue enviado por el gobernador, Miguel Barbosa Huerta

El gobernador Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado una propuesta para expedir la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que forma parte de la restructuración del Poder Judicial en el estado. Destaca la implementación de sanciones contra los servidores públicos que comentan alguna falta durante el desempeño de sus funciones.

La propuesta del mandatario estatal explicó en los argumentos que la Ley Orgánica del Poder Judicial ya no es vigente a lo que se vive en la realidad porque el contexto ha cambiado en los últimos años y recordó que la normatividad vigente fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de enero del 2017 y desde entonces ha tenido cuatro reformas.

A la par, recordó que, el pasado octubre el Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al Poder Judicial, con el fin de evitar los actos de corrupción al interior del mismo y para mejorar la impartición de justicia en la entidad.

“No solo se refiere a un cambio en la estructura orgánica de las instituciones jurisdiccionales, sino un verdadero fortalecimiento de la institución judicial y los órganos que la comprenden, estableciendo reglas claras para los procedimientos de responsabilidad administrativa de sus funcionarios”.

Por ello, presentó la propuesta que contiene 154 artículos, cuatro de ellos transitorios. Hay que explicar que, la ley fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Magistrados por 15 años

Los magistrados serán nombrados por el Congreso local a propuesta del Ejecutivo por un periodo de quince años y se requiere mayoría calificada (dos terceras partes de los votos) para su nombramiento.

En el capítulo de los plenos especifica que en cada año habrá dos periodos de sesiones, el primero comenzará el primer día hábil de enero y terminará el último día hábil de agosto, el segundo periodo comenzará el primer día hábil de agosto y concluirá el último día hábil de la primera quincena de diciembre.

Los plenos podrán sesionar de manera extraordinaria en los períodos de receso, a solicitud de su presidente o de cuando menos la tercera parte de sus integrantes, las sesiones deberán ser públicas, excepto aquellas cuando el asunto a tratar requiera que sean privadas o cuando así lo acuerden la mayoría de los magistrados.

Las resoluciones se tomarán por mayoría o por unanimidad de votos. En caso de empate, los presidentes tendrán voto de calidad. Serán facultades de los plenos elegir a su presidente por un periodo de cuatro años sin posibilidad de reelección, conceder licencias hasta por 30 días, cuando se piense exceder ese plazo deberán ser acordadas por el Congreso local.

En el artículo 91 especifica las facultades del Consejo de la Judicatura, entre ellas que el cuerpo podrá aplicar mecanismos para prevenir faltas administrativas y actos de corrupción, coordinándose con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, también se encuentra dar seguimiento al patrimonio de los servidores públicos del Poder Judicial con el fin de evitar algún enriquecimiento.

Asimismo, la propuesta especifico que el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), no podrá presidir el Consejo de la Judicatura, como ocurría anteriormente.

Inhabilitación y amonestación pública en sanciones

En el artículo 96 planteó la creación de procedimiento de responsabilidad administrativa para dar cuenta de las faltas que comentan los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Las investigaciones serán con respeto a la presunción de inocencia y la perspectiva de género.

Las indagatorias podrán iniciar como consecuencia de las quejas presentadas por particulares, autoridades al Poder Judicial del Estado o personas externas al mismo.

Las sanciones por faltas administrativas no graves serán la amonestación privada o pública, suspensión del cargo, destitución de su empleo e inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público, la suspensión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales, la inhabilitación temporal que no será menor de tres meses ni podrá exceder un año.

En las faltas administrativas graves está la suspensión del empleo, inhabilitación temporal y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La inhabilitación será de uno a 10 años si el monto de la afectación de la falta no excede las 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS). La inhabilitación será de diez a veinte años si el monto excede la medida antes mencionada.

Si la falta administrativa grave de la persona servidora pública le genera beneficios económicos, tendrá una sanción económica del doble del beneficio obtenido. Si dicha falta provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública tendrá que pagar una indemnización para reparar los daños.

En lo que respecta a las sanciones administrativas aplicables a particulares por la comisión de alguna falta administrativa se dividen en dos, una corresponde a personas físicas y otras a personas morales. En las primeras mencionadas la sanción económica podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, de no haber obtenido un beneficio, será el equivalente a 100 o hasta 150 mil veces el valor diario de la UMA, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de tres meses a ocho años, indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial del Estado o a la Hacienda Pública Estatal.

Para las personas morales incluye sanciones económicas de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, de no haber obtenido un beneficio, será equivalente a mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la UMAS, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de tres meses a diez años, suspensión temporal de actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios, disolución de la sociedad respectiva, es decir, pérdida de la capacidad moral e indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial del Estado o a la Hacienda Pública Estatal.

También plantea la creación de la Escuela Estatal de Formación Judicial, que será un órgano auxiliar del Consejo que tendrá por objetivo ser una institución para la profesionalización de la Carrera Judicial y estudios de posgrado.

En los artículos transitorios se especificó que en caso de que la propuesta sea aprobada entrará en vigor al siguiente día a su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) y los magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fueron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la fecha de su nombramiento.

El gobernador Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del Estado una propuesta para expedir la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que forma parte de la restructuración del Poder Judicial en el estado. Destaca la implementación de sanciones contra los servidores públicos que comentan alguna falta durante el desempeño de sus funciones.

La propuesta del mandatario estatal explicó en los argumentos que la Ley Orgánica del Poder Judicial ya no es vigente a lo que se vive en la realidad porque el contexto ha cambiado en los últimos años y recordó que la normatividad vigente fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de enero del 2017 y desde entonces ha tenido cuatro reformas.

A la par, recordó que, el pasado octubre el Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al Poder Judicial, con el fin de evitar los actos de corrupción al interior del mismo y para mejorar la impartición de justicia en la entidad.

“No solo se refiere a un cambio en la estructura orgánica de las instituciones jurisdiccionales, sino un verdadero fortalecimiento de la institución judicial y los órganos que la comprenden, estableciendo reglas claras para los procedimientos de responsabilidad administrativa de sus funcionarios”.

Por ello, presentó la propuesta que contiene 154 artículos, cuatro de ellos transitorios. Hay que explicar que, la ley fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Magistrados por 15 años

Los magistrados serán nombrados por el Congreso local a propuesta del Ejecutivo por un periodo de quince años y se requiere mayoría calificada (dos terceras partes de los votos) para su nombramiento.

En el capítulo de los plenos especifica que en cada año habrá dos periodos de sesiones, el primero comenzará el primer día hábil de enero y terminará el último día hábil de agosto, el segundo periodo comenzará el primer día hábil de agosto y concluirá el último día hábil de la primera quincena de diciembre.

Los plenos podrán sesionar de manera extraordinaria en los períodos de receso, a solicitud de su presidente o de cuando menos la tercera parte de sus integrantes, las sesiones deberán ser públicas, excepto aquellas cuando el asunto a tratar requiera que sean privadas o cuando así lo acuerden la mayoría de los magistrados.

Las resoluciones se tomarán por mayoría o por unanimidad de votos. En caso de empate, los presidentes tendrán voto de calidad. Serán facultades de los plenos elegir a su presidente por un periodo de cuatro años sin posibilidad de reelección, conceder licencias hasta por 30 días, cuando se piense exceder ese plazo deberán ser acordadas por el Congreso local.

En el artículo 91 especifica las facultades del Consejo de la Judicatura, entre ellas que el cuerpo podrá aplicar mecanismos para prevenir faltas administrativas y actos de corrupción, coordinándose con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, también se encuentra dar seguimiento al patrimonio de los servidores públicos del Poder Judicial con el fin de evitar algún enriquecimiento.

Asimismo, la propuesta especifico que el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), no podrá presidir el Consejo de la Judicatura, como ocurría anteriormente.

Inhabilitación y amonestación pública en sanciones

En el artículo 96 planteó la creación de procedimiento de responsabilidad administrativa para dar cuenta de las faltas que comentan los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Las investigaciones serán con respeto a la presunción de inocencia y la perspectiva de género.

Las indagatorias podrán iniciar como consecuencia de las quejas presentadas por particulares, autoridades al Poder Judicial del Estado o personas externas al mismo.

Las sanciones por faltas administrativas no graves serán la amonestación privada o pública, suspensión del cargo, destitución de su empleo e inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público, la suspensión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales, la inhabilitación temporal que no será menor de tres meses ni podrá exceder un año.

En las faltas administrativas graves está la suspensión del empleo, inhabilitación temporal y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La inhabilitación será de uno a 10 años si el monto de la afectación de la falta no excede las 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMAS). La inhabilitación será de diez a veinte años si el monto excede la medida antes mencionada.

Si la falta administrativa grave de la persona servidora pública le genera beneficios económicos, tendrá una sanción económica del doble del beneficio obtenido. Si dicha falta provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública tendrá que pagar una indemnización para reparar los daños.

En lo que respecta a las sanciones administrativas aplicables a particulares por la comisión de alguna falta administrativa se dividen en dos, una corresponde a personas físicas y otras a personas morales. En las primeras mencionadas la sanción económica podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, de no haber obtenido un beneficio, será el equivalente a 100 o hasta 150 mil veces el valor diario de la UMA, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de tres meses a ocho años, indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial del Estado o a la Hacienda Pública Estatal.

Para las personas morales incluye sanciones económicas de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, de no haber obtenido un beneficio, será equivalente a mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la UMAS, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de tres meses a diez años, suspensión temporal de actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios, disolución de la sociedad respectiva, es decir, pérdida de la capacidad moral e indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial del Estado o a la Hacienda Pública Estatal.

También plantea la creación de la Escuela Estatal de Formación Judicial, que será un órgano auxiliar del Consejo que tendrá por objetivo ser una institución para la profesionalización de la Carrera Judicial y estudios de posgrado.

En los artículos transitorios se especificó que en caso de que la propuesta sea aprobada entrará en vigor al siguiente día a su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) y los magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fueron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la fecha de su nombramiento.

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