/ lunes 26 de septiembre de 2022

Así es el protocolo de investigación por delitos contra periodistas y activistas

La institución puede solicitar la entrega de datos conservados, como son la localización geográfica en tiempo real de las víctimas

La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) presentó un nuevo protocolo para la investigación de delitos cometidos contra periodistas y activistas, en el cual se define que un proceso ministerial podrá empezar sin que, necesariamente, la víctima haya denunciado un hecho de agresión, además de que se incluye la posibilidad de que autoridades revisen y accedan a datos privados de las personas afectadas como son, redes sociales, geolocalización, etcétera.

El protocolo P/001/2022 fue emitido el pasado 21 de septiembre, a través del Periódico Oficial del Estado (POE). Ahí se puntualizan los lineamientos para que el personal del Ministerio Público poblano reconozca las formas de actuar, en aquellos casos en los que se atente contra una persona en razón de su derecho a la libertad de expresión.

En primer lugar, el documento señala que la indagatoria puede iniciarse mediante tres acciones: una denuncia emitida por la víctima o por alguna organización civil, la querella de la persona titular del bien jurídico tutelado, o por las notas informativas o publicaciones en redes sociales, etcétera, en las cuales se observen hechos con apariencia de delito.

En otras palabras, la autoridad podrá sustentar abrir una carpeta de investigación, simplemente con el hecho de existir amenazas públicas u otros indicios de violencia o apología de la misma, esto sin que la persona perjudicada haya, necesariamente, interpuesto una denuncia con antelación.

Así se investigarán los ilícitos

Fundamentándose en los principios de inmediatez, exhaustividad, máxima protección, progresividad, y no revictimización, la FGE propuso que, una vez abierto el expediente, los agentes de la dependencia deberán contactar al periodista o activista cuya integridad esté en riesgo, e iniciar un proceso de entrevista.

Así, la autoridad pretende identificar, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos de interés, la posible identidad de los responsables, amenazas previas, la trayectoria previa y cobertura periodística de la víctima, la existencia de personas agraviadas indirectas, así como las condiciones físicas y psicoemocionales de la víctima.

En este proceso se evaluará también la urgencia de emitir medidas de protección inmediatas, las cuales van desde atención médica y psicológica, hasta el acompañamiento de agentes policiacos. Dichas medidas podrán ser retiradas en cualquier momento.

A propósito, destacó entre los criterios para determinar el nivel de riesgo que corre un periodista o activista, que la FGE brindará protección a las personas independientemente de su estatus migratorio, priorizando la detección de características que, estructuralmente, pudieran poner a alguien en desventaja social, por ejemplo: la edad, el sexo, género, identidad de género, orientación sexual, nivel socioeconómico y pertenencia a una comunidad indígena.

Este mecanismo de salvaguarda de derechos humanos contempla, en todos los casos, el auxilio inmediato a las personas afectadas, informar a las víctimas sobre sus derechos y alternativas legales, así como la oportunidad de conocer todos los aspectos sobre la investigación, incluida la identidad de los responsables.

Podrán ser revisadas redes privadas de las víctimas

Una vez analizado el contexto, los agentes ministeriales podrán realizar inspecciones presenciales y hasta el aseguramiento de bienes. Respecto a esto último, el protocolo no especificó a quién pueden ir dirigidas estas acciones, por lo que se infiere que, tanto víctimas como victimarios, podrán atravesar este proceso.

Asimismo, la autoridad tendrá facultades para consultar e integrar a la investigación tantos testigos como sean necesarios, incluidas las fuentes consultadas por el periodista, familiares y hasta compañeros de trabajo.

También se contempla que la institución pueda solicitar la entrega de datos conservados, como son la localización geográfica en tiempo real de las víctimas, así como otros medios privados. Igualmente se fija que no habrá limitaciones para que los agentes ministeriales realicen búsquedas exhaustivas en las redes sociales de la persona afectada, estableciendo así una red de vínculos con otras personas en ciertas aplicaciones digitales.

Antes de acreditar la existencia de factores de peligro, cada expediente será sometido a un procedimiento de análisis en el cual no sólo se tomarán en cuenta los aspectos individuales de las víctimas, sino también los externos, como son, la incidencia delictiva y condiciones de riesgo que hay en la región para los defensores de la libertad de expresión.

Al respecto, el documento hace hincapié en que ningún agente ministerial podrá ejercer revictimización contra las personas afectadas, lo cual incluye, evitar formular alusiones personales que conlleven a actos de discriminación.

Vinculación con organismos federales

Finalmente, en caso de que el acontecimiento investigado implique la comisión de delitos graves, que la vida de la víctima corra riesgos altos, que se hayan cometido ilícitos fuera de Puebla, o que esté acreditado que el posible victimario sea un servidor público estatal o municipal, las personas perjudicadas podrán solicitar que su caso sea atraído por las autoridades federales.

Igualmente se podrá promover el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual es reconocido por las leyes nacionales en la materia.

La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) presentó un nuevo protocolo para la investigación de delitos cometidos contra periodistas y activistas, en el cual se define que un proceso ministerial podrá empezar sin que, necesariamente, la víctima haya denunciado un hecho de agresión, además de que se incluye la posibilidad de que autoridades revisen y accedan a datos privados de las personas afectadas como son, redes sociales, geolocalización, etcétera.

El protocolo P/001/2022 fue emitido el pasado 21 de septiembre, a través del Periódico Oficial del Estado (POE). Ahí se puntualizan los lineamientos para que el personal del Ministerio Público poblano reconozca las formas de actuar, en aquellos casos en los que se atente contra una persona en razón de su derecho a la libertad de expresión.

En primer lugar, el documento señala que la indagatoria puede iniciarse mediante tres acciones: una denuncia emitida por la víctima o por alguna organización civil, la querella de la persona titular del bien jurídico tutelado, o por las notas informativas o publicaciones en redes sociales, etcétera, en las cuales se observen hechos con apariencia de delito.

En otras palabras, la autoridad podrá sustentar abrir una carpeta de investigación, simplemente con el hecho de existir amenazas públicas u otros indicios de violencia o apología de la misma, esto sin que la persona perjudicada haya, necesariamente, interpuesto una denuncia con antelación.

Así se investigarán los ilícitos

Fundamentándose en los principios de inmediatez, exhaustividad, máxima protección, progresividad, y no revictimización, la FGE propuso que, una vez abierto el expediente, los agentes de la dependencia deberán contactar al periodista o activista cuya integridad esté en riesgo, e iniciar un proceso de entrevista.

Así, la autoridad pretende identificar, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos de interés, la posible identidad de los responsables, amenazas previas, la trayectoria previa y cobertura periodística de la víctima, la existencia de personas agraviadas indirectas, así como las condiciones físicas y psicoemocionales de la víctima.

En este proceso se evaluará también la urgencia de emitir medidas de protección inmediatas, las cuales van desde atención médica y psicológica, hasta el acompañamiento de agentes policiacos. Dichas medidas podrán ser retiradas en cualquier momento.

A propósito, destacó entre los criterios para determinar el nivel de riesgo que corre un periodista o activista, que la FGE brindará protección a las personas independientemente de su estatus migratorio, priorizando la detección de características que, estructuralmente, pudieran poner a alguien en desventaja social, por ejemplo: la edad, el sexo, género, identidad de género, orientación sexual, nivel socioeconómico y pertenencia a una comunidad indígena.

Este mecanismo de salvaguarda de derechos humanos contempla, en todos los casos, el auxilio inmediato a las personas afectadas, informar a las víctimas sobre sus derechos y alternativas legales, así como la oportunidad de conocer todos los aspectos sobre la investigación, incluida la identidad de los responsables.

Podrán ser revisadas redes privadas de las víctimas

Una vez analizado el contexto, los agentes ministeriales podrán realizar inspecciones presenciales y hasta el aseguramiento de bienes. Respecto a esto último, el protocolo no especificó a quién pueden ir dirigidas estas acciones, por lo que se infiere que, tanto víctimas como victimarios, podrán atravesar este proceso.

Asimismo, la autoridad tendrá facultades para consultar e integrar a la investigación tantos testigos como sean necesarios, incluidas las fuentes consultadas por el periodista, familiares y hasta compañeros de trabajo.

También se contempla que la institución pueda solicitar la entrega de datos conservados, como son la localización geográfica en tiempo real de las víctimas, así como otros medios privados. Igualmente se fija que no habrá limitaciones para que los agentes ministeriales realicen búsquedas exhaustivas en las redes sociales de la persona afectada, estableciendo así una red de vínculos con otras personas en ciertas aplicaciones digitales.

Antes de acreditar la existencia de factores de peligro, cada expediente será sometido a un procedimiento de análisis en el cual no sólo se tomarán en cuenta los aspectos individuales de las víctimas, sino también los externos, como son, la incidencia delictiva y condiciones de riesgo que hay en la región para los defensores de la libertad de expresión.

Al respecto, el documento hace hincapié en que ningún agente ministerial podrá ejercer revictimización contra las personas afectadas, lo cual incluye, evitar formular alusiones personales que conlleven a actos de discriminación.

Vinculación con organismos federales

Finalmente, en caso de que el acontecimiento investigado implique la comisión de delitos graves, que la vida de la víctima corra riesgos altos, que se hayan cometido ilícitos fuera de Puebla, o que esté acreditado que el posible victimario sea un servidor público estatal o municipal, las personas perjudicadas podrán solicitar que su caso sea atraído por las autoridades federales.

Igualmente se podrá promover el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual es reconocido por las leyes nacionales en la materia.

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