/ domingo 18 de junio de 2023

Proyecto de Ley de Movilidad plantea 30 km en calles secundarias

En el primer planteamiento se señala que las autoridades competentes pondrán ampliar las banquetas, reducir secciones de los carriles, utilizar árboles y mobiliario o instalar dispositivos de reducción de velocidad.

Reducir los límites de velocidad en los entornos escolares y hospitales, así como la implementación de operativos de alcoholimetría, son algunos de los puntos más destacados del primer proyecto de dictamen encaminado a la consulta ciudadana para homologar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El documento aprobado por los legisladores consta de 163 artículos, de los cuales 11 son transitorios. Entre los rasgos más relevantes se encuentra que la velocidad máxima en las áreas de las escuelas y los hospitales sería de 20 kilómetros por hora.

Lo anterior con el fin de evitar algún siniestro vial en donde los espacios son ocupados por niños, niñas, adolescentes y maestros de algún plantel escolar, o de personas que visitan algún enfermo en algún nosocomio de carácter público o privado.

Dicha velocidad también aplicaría en las calles locales, es decir, aquellas que están destinadas al acceso directo de las áreas residenciales, comerciales e industriales y suministran un servicio mayor a las propiedades colindantes.

Para cumplir con dicha medida, la ley señaló que las autoridades competentes pondrán ampliar las banquetas, reducir secciones de los carriles, utilizar árboles y mobiliario o instalar dispositivos de reducción de velocidad.

En lo que respecta a las calles secundarias se plantea una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. En este apartado entran aquellas que permiten entrar a una propiedad y en su mayoría, están dirigidas por semáforos.

Actualmente, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) estipula que el límite en dichas calles es de 40 kilómetros por hora, es decir, la reducción sería de 10 kilómetros.

Asimismo, asentó que, dentro de las vías de jurisdicción estatal, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá la atribución de implementar operativos de alcoholimetría, los cuales son mejor conocidos como alcoholímetros y se tratan de una estrategia de prevención de siniestros viales.

Otro de los rasgos a destacar es la propuesta para crear el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que tendrá el objetivo de “proponer y evaluar las políticas de movilidad y seguridad vial, para ello, se deberá garantizar una diversa representación de organismos del sector social y privado en la integración del mismo con una regulación específica en su operación”.

El documento también dejó en claro que la creación de las calles debe tomar en cuenta a los sectores más vulnerables. Cabe mencionar que el primer proyecto de dictamen puede sufrir modificaciones porque el documento será sometido a una consulta popular con el fin de conocer la opinión de las personas que padecen alguna discapacidad.

Posteriormente, se agregarán las observaciones y de nueva cuenta el documento será analizado por los integrantes de las comisiones unidas. De acuerdo con el proceso legislativo, al cumplirse dicho paso el dictamen es enviado al pleno, cuando se avala se publica en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Reducir los límites de velocidad en los entornos escolares y hospitales, así como la implementación de operativos de alcoholimetría, son algunos de los puntos más destacados del primer proyecto de dictamen encaminado a la consulta ciudadana para homologar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

El documento aprobado por los legisladores consta de 163 artículos, de los cuales 11 son transitorios. Entre los rasgos más relevantes se encuentra que la velocidad máxima en las áreas de las escuelas y los hospitales sería de 20 kilómetros por hora.

Lo anterior con el fin de evitar algún siniestro vial en donde los espacios son ocupados por niños, niñas, adolescentes y maestros de algún plantel escolar, o de personas que visitan algún enfermo en algún nosocomio de carácter público o privado.

Dicha velocidad también aplicaría en las calles locales, es decir, aquellas que están destinadas al acceso directo de las áreas residenciales, comerciales e industriales y suministran un servicio mayor a las propiedades colindantes.

Para cumplir con dicha medida, la ley señaló que las autoridades competentes pondrán ampliar las banquetas, reducir secciones de los carriles, utilizar árboles y mobiliario o instalar dispositivos de reducción de velocidad.

En lo que respecta a las calles secundarias se plantea una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. En este apartado entran aquellas que permiten entrar a una propiedad y en su mayoría, están dirigidas por semáforos.

Actualmente, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) estipula que el límite en dichas calles es de 40 kilómetros por hora, es decir, la reducción sería de 10 kilómetros.

Asimismo, asentó que, dentro de las vías de jurisdicción estatal, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá la atribución de implementar operativos de alcoholimetría, los cuales son mejor conocidos como alcoholímetros y se tratan de una estrategia de prevención de siniestros viales.

Otro de los rasgos a destacar es la propuesta para crear el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que tendrá el objetivo de “proponer y evaluar las políticas de movilidad y seguridad vial, para ello, se deberá garantizar una diversa representación de organismos del sector social y privado en la integración del mismo con una regulación específica en su operación”.

El documento también dejó en claro que la creación de las calles debe tomar en cuenta a los sectores más vulnerables. Cabe mencionar que el primer proyecto de dictamen puede sufrir modificaciones porque el documento será sometido a una consulta popular con el fin de conocer la opinión de las personas que padecen alguna discapacidad.

Posteriormente, se agregarán las observaciones y de nueva cuenta el documento será analizado por los integrantes de las comisiones unidas. De acuerdo con el proceso legislativo, al cumplirse dicho paso el dictamen es enviado al pleno, cuando se avala se publica en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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