Publican en el Periódico Oficial tarifas de honorarios de los abogados de Puebla

También se publicó en el Periódico Oficial de Puebla las reformas para castigas a notarios

Jared Carcaño | El Sol de Puebla

  · lunes 4 de julio de 2022

Foto: Ilustrativa Archivo El Sol de Puebla

La Ley de Aranceles para el cobro de honorarios de los abogados de Puebla fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), lo que significa que a partir de este momento se puede regular el pago de las personas que se dedican a esta profesión.

El jueves 30 de junio los diputados locales avalaron por mayoría de votos crear la ley que envió el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso de Puebla, un día después, es decir el viernes 1 de julio se publicó en el POE, con esto queda regulado el cobro de los servicios que ofrecen los abogados en la entidad.

La legisladora del PT, Mónica Silva Ruíz, declaró en la sesión del jueves que la ley le permite a los abogados cobrar por sus honorarios la cantidad que consideren adecuada, aunque dicha información deberá quedar asentada por escrito.

Quitan patente de notario a Juan Tejeda Foncerrada por malos manejos. Foto: Pixabay

¿QUÉ CONTEMPLA LA LEY?

La ley contempla que, por lectura y análisis de documentos de hasta 10 hojas, la cantidad de cobro es de 5 UMA, que se traduce en 481 pesos; en caso de exceder dicha cantidad, se cobrará 5 por ciento de la cantidad señalada, por cada hoja.

Por cada escrito se cobrará la cantidad de 5 a 20 UMA, de 481 pesos a mil 924 pesos, tomando en cuenta su extensión e importancia; Por cada citación, emplazamiento, requerimiento, notificación, diligencia de exhortos y/u oficios, se cobrará la cantidad de hasta 20 UMA, mil 924 pesos, y por el desahogo de pruebas de todo tipo, se cobrará la cantidad de hasta 100 UMA, 9 mil 622 pesos, tomando en cuenta su extensión e importancia.

Por la asistencia e intervención a la primera junta, audiencia y/o cualquier otra diligencia, ante cualquier persona o autoridad, se cobrará el uno por ciento de las prestaciones reclamadas y por las subsecuentes el .5 por ciento.

Cuando el representante legal a solicitud del interesado salga de su lugar de residencia con motivo de prestar sus servicios, además de los honorarios que señalan las disposiciones de esta ley, deberá pagar la cantidad de 10 a 30 UMA, que representa 962 pesos a 2 mil 886 pesos, desde el día de su salida hasta el día de su regreso, así como los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y estancia del profesional.

Asimismo, establece el pago de servicios en el Sistema Mixto o Tradicional y en Procesal Penal Acusatorio, que van desde 70 a 170 UMA, 6 mil 735 pesos hasta 16 mil 357 pesos, en el primer sistema, y de 120 a 600 UMA, 11 mil 546 pesos a 57 mil 732 pesos, en el segundo, dependiendo el caso.

Notarios, fijan cobro de honorarios en Puebla. Foto: José Luis Bravo | El Sol de Puebla

De igual forma específica que, si el abogado que representa muere o no pudiera continuar con el negocio, los honorarios pendientes de pago podrán ser reclamados para su cobro por los legítimos representantes o herederos.

SE PUBLICAN REFORMAS PARA CASTIGAR A NOTARIOS

Asimismo, en el Periódico Oficial del Estado se publicaron las reformas a la Ley del Notariado del estado y el Código Penal para castigar de uno a cinco años de cárcel a los notarios que no desempeñen personalmente sus funciones o permitan la suplantación de su firma.

Asimismo, se castigará a quien actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial; o a quien provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios.

En Puebla, aprueban cárcel para notarios que no firme directamente un documento. Foto: José Luis Bravo | El Sol de Puebla

A quien impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales; incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable; u omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles.