En enero de este año, en Puebla se abrieron 19 carpetas de investigación por el delito de violación a la intimidad sexual y 50 por ciberacoso, sin embargo, las investigaciones no se han concluido y todas las indagatorias siguen “en trámite”. La mayoría de las víctimas son mujeres, pero hay 12 hombres que también fueron afectados por dichos ilícitos.
De acuerdo con la Ley Olimpia, las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual: video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
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También exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Ante este contexto, la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) informó que en enero de este año, se iniciaron 19 carpetas de investigación por el delito y modalidad de violación a la intimidad sexual. De dicha cifra, 18 fueron mujeres y un hombre. Asimismo, se detalló que en 16 casos fueron mayores de edad, pero el resto fueron menores.
El lugar de origen de la víctima fue el siguiente: Puebla (16), Estado de México (1), Veracruz (1) y Oaxaca (1). Pese a el número de carpetas, la FGE indicó que todas siguen “en trámite”, lo que significa que aún siguen en indagatorias y que no hay un sentenciado por dicho delito.
En el caso de las carpetas iniciadas por ciberacoso, en enero de este año fueron un total de 50 y de esta cifra, 39 fueron víctimas mujeres y el resto hombres. En 47 casos las víctimas fueron mayores de edad y el restante eran menores. De igual modo, todas las averiguaciones siguen “en trámite”.
El lugar de origen de la víctima fue el siguiente: Puebla (45), Estado de México (1), Veracruz (1), Tlaxcala (1), Oaxaca (1) y Guerrero (1). Esta información se obtuvo en la Plataforma Nacional de Transparencia con el folio 210421523000166.
Hay que recordar que el delito de la violación a la intimidad sexual es castigado por la Ley Olimpia, llamada así en alusión a la poblana Olimpia Coral Melo, creadora de la reforma y sobreviviente a este tipo de violencia. De acuerdo con esta ley, se tipifica el delito contra la intimidad sexual y se castiga la difusión y producción de contenidos íntimos sexuales sin el consentimiento o autorización, así como las amenazas y la extorsión.
De acuerdo con el Código Penal del estado libre y soberano de Puebla se castiga de 3 a 6 años de prisión y con una multa de mil a 2 mil veces la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito.
Mientras que el ciberacoso, es una conducta relacionada con violencia sexual en el Internet, otros ejemplos son difusión no consentida, producción no consentida, acoso sexual en redes sociales, amenazas con difusión y extorsión con difusión.