En todos los municipios existe la figura del contralor o contralora en los ayuntamientos, ya que esta figura forma parte de la estructura de los gobiernos y, al igual que el secretario general, es designado o removido por el presidente municipal, síndico y regidores, a propuesta del primero, según establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla.
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La principal función del contralor es fungir como un órgano interno de control, de tal forma que entre sus facultades están vigilar el ejercicio del gasto público y que este sea congruente con el presupuesto de egresos del municipio, cuidar el correcto uso del patrimonio municipal y formular propuestas para que se expidan, reformen o adicionen las normas, instrumentos y procedimientos de control del gobierno.
Esta figura también debe vigilar el cumplimiento de las normativas de control y fiscalización de cada dependencia o entidad del municipio, cumplir con los lineamientos o requerimientos que emitan las coordinaciones de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, así como el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
Entre sus obligaciones se establece que deberá practicar auditorías al presidente municipal, dependencias del ayuntamiento o entidades paramunicipales, para verificar que hayan cumplido con los objetivos de los respectivos programas, así como la honestidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
También debe revisar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y, en su caso, la constancia de declaración física anual de los servidores públicos municipales e investigar la veracidad o incrementos ilícitos que correspondan.
El titular de la contraloría es el que se encarga de recibir y atender las quejas, denuncias y sugerencias de las y los ciudadanos, que sean relativas al ámbito de su competencia, ya que debe investigar, calificar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos, cuando estas sean faltas administrativas no graves y remitirlo al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado cuando sea grave.
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Finalmente, el responsable de esta dependencia debe participar en el proceso de entrega recepción del gobierno municipal, vigilar que el inventario general de los bienes municipales se mantenga conforme a lo dispuesto en la misma ley orgánica y está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que pudiera tener conflicto de intereses, ya que en estos casos debe hacerlo quien lo sustituya en caso de ausencia, según los estatutos del gobierno.