La recién aprobada Ley de Búsqueda de Personas en el Estado de Puebla contempla mecanismos internos y hasta la creación de una nueva Fiscalía Especializada para garantizar el hallazgo de personas desaparecidas en la entidad, ya sea vivas o muertas, según establecen los protocolos y medios de vinculación con distintas instancias.
Así lo establece el artículo 53 de la ley aprobada en las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Procuración y Administración de Justicia, que será avalada en el pleno en una sesión extraordinaria antes de que concluya la LX Legislatura.
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“La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados, así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad”, indica el mencionado artículo.
No obstante, la ley también señala que todo actuar de las autoridades se debe regir por el principio de presunción de vida, que se define como “las acciones, mecanismos y procedimientos para la búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones en términos de la Ley General y el Código Nacional, las autoridades deben presumir que la Persona Desaparecida o No Localizada está con vida”, señala la fracción XV del artículo 15.
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE PERSONAS FALLECIDAS?
Aún así, la nueva ley contempla la creación de un Registro Estatal de Personas Fallecidas, el cual estará a cargo de la Fiscalía General del Estado y estará vinculado al Registro Nacional de Personas Fallecidas como una herramienta para detectar si alguna de las personas no localizadas ya fue reportada por las autoridades sin vida.
“El Registro Estatal de Personas Fallecidas se encuentra a cargo de la Fiscalía General a través del Instituto, formará parte de los datos que se enviarán al Registro Nacional de Personas Fallecidas homólogo en el Sistema Nacional, que contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación”, señala el artículo 69.
Este registro es independiente al Registro Estatal de Personas Desaparecidas o No Localizadas también contemplado en la ley, que se alimentará de la información que aporte la Comisión de Búsqueda y la FGE.
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Este registro busca recabar información en tiempo real y con accesibilidad al público en general, por lo que también se establece que cuando una persona incluida en la lista sea localizada, se dé de baja de esta base de datos, sin que ello interfiera con la investigación en curso.
“El Registro Estatal debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General y esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello, a fin de garantizar su interoperabilidad. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda y demás disposiciones aplicables”, establece el registro estatal.
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