¿Qué sigue en Puebla tras la muerte de su gobernador?

El artículo 57 de la Constitución Política del Estado establece el protocolo a seguir ante la muerte de un gobernador en Puebla

Jared Carcaño | El Sol de Puebla

  · martes 13 de diciembre de 2022

La Comisión de Hacienda buscará agilizar el proceso para hacerlo más corto que el año pasado. Foto: Archivo | El Sol de Puebla

Tras el fallecimiento del gobernador Miguel Barbosa Huerta, el Congreso del Estado deberá de designar a un gobernador sustituto.

Debido a que solo quedaban dos años de la administración del mandatario estatal, el artículo 57 de la Constitución Política del Estado establece que para dicha situación se deberá nombrar un sustituto.

El Poder Legislativo tendrá que elegir a una persona que ocupe la gubernatura del estado, teniendo que contar con las dos terceras partes de los votos para ello.

"Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Sustituto."

Fuente al interior del Legislativo señalaron que la titular de la Secretaría de Gobernación, Ana Lucía Hill, quedará como encargada de despacho en lo que la Junta de Gobierno y Coordinación Política sesiona para elegir al sustituto de Barbosa Huerta.