/ jueves 4 de febrero de 2021

Reabrirá TEEP caso de Claudia Rivera por violencia política de género

Con esta apelación, el tema deberá ser estudiado para determinar responsabilidades

Con unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aprobó la apelación de la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco contra la sentencia que exoneró al regidor Elí Esponda Islas por ejercer violencia política de género en su contra.

Durante sesión pública ordinaria no presencial, los magistrados determinaron que La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) cometieron una incongruencia procesal al desechar la denuncia de la alcaldesa.

“Por una parte se desecha y por otra se relata que las probanzas no acreditaron la supuesta violencia política de género, cuestión esta última, que corresponde a un pronunciamiento de fondo, con efecto diverso al desechamiento, que incluso podría acreditar el prejuzgamiento del tema planteado, sin sustento legal acorde”, dictó el magistrado, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo en sesión.

Es así que, el recurso de apelación TEEP-A-163/2020 de la presidenta municipal de Puebla fue rectificado por el Tribunal Electoral del Estado, revocando la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE.

Mismo que deberá estudiar nuevamente el expediente SE/PES/CRV/001/2020 en el que se vierten las evidencias excluidas del análisis con el que se dictó la sentencia el 10 de septiembre del año pasado y resolvió la inexistencia de los agravios señalados por la presidenta.

Con unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) aprobó la apelación de la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco contra la sentencia que exoneró al regidor Elí Esponda Islas por ejercer violencia política de género en su contra.

Durante sesión pública ordinaria no presencial, los magistrados determinaron que La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE) cometieron una incongruencia procesal al desechar la denuncia de la alcaldesa.

“Por una parte se desecha y por otra se relata que las probanzas no acreditaron la supuesta violencia política de género, cuestión esta última, que corresponde a un pronunciamiento de fondo, con efecto diverso al desechamiento, que incluso podría acreditar el prejuzgamiento del tema planteado, sin sustento legal acorde”, dictó el magistrado, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo en sesión.

Es así que, el recurso de apelación TEEP-A-163/2020 de la presidenta municipal de Puebla fue rectificado por el Tribunal Electoral del Estado, revocando la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE.

Mismo que deberá estudiar nuevamente el expediente SE/PES/CRV/001/2020 en el que se vierten las evidencias excluidas del análisis con el que se dictó la sentencia el 10 de septiembre del año pasado y resolvió la inexistencia de los agravios señalados por la presidenta.

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