Rechazan que Corte Interamericana de Derechos Humanos tenga algún peso resolución del Tribunal

“En nuestro derecho positivo (marco jurídico) la máxima resolución es la que emite el Tribunal. Hasta ahí llega el asunto”

Belén Cancino

  · viernes 7 de diciembre de 2018

Foto ilustrativa: Archivo OEM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no es autoridad competente en materia electoral por lo que su opinión no influiría en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) sobre la impugnación por la gubernatura de Puebla, aseveró el presidente ejecutivo de la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP), Gerardo Tejeda Foncerrada.

Aunque coincidió con Roberto Mendoza Zárate, director de la licenciatura de Derecho, en que los derechos políticos son garantías fundamentales cuyas violaciones pueden ser denunciadas ante el organismo internacional, aseguró que la última instancia que puede decidir sobre el asunto es el TEPJF.

“En nuestro derecho positivo (marco jurídico) la máxima resolución es la que emite el Tribunal. Hasta ahí llega el asunto”, sostuvo.

Además, Mendoza Zárate agregó que aunque la gobernadora electa, Martha Erika Alonso, recurra a la CIDH, la opinión que esta pueda emitir sobre el asunto no sería inmediata y que no necesariamente es obligatorio que en este caso el máximo órgano de justicia electoral incluya en su valoración.

“Históricamente las apreciaciones por parte de la Corte Interamericana llevan un proceso, no es algo inmediato así que no debemos verlo como algo de manera inmediata a inminente”, completó.

Luego consideraron que el magistrado del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, no incurrió en violación o ilegalidad alguna al revelar el proyecto de resolución que presentará a sus pares del órgano, pues no hay en la ley una prohibición expresa en este sentido, además de que es una práctica común, no solo en este órgano sino en otros jurisdiccionales.

Sin embargo, llamaron a los poblanos a no considerar esta propuesta como un hecho pues recordaron que la única que se puede calificar como resolución será la que voten los magistrados en Pleno.