/ lunes 11 de julio de 2022

Regulación de honorarios a abogados divide opiniones

Pese a que los abogados poblanos otorgaron un voto de confianza a la reforma enviada por el Ejecutivo, aún hay dudas sobre su ejecución

De forma cautelosa, juristas poblanos otorgaron un voto de confianza a la reforma enviada por el Ejecutivo para regular los honorarios de la abogacía en la entidad, pues reconocieron que las tarifas previas eran obsoletas y, en los casos en los que se carecía de un contrato muchos profesionales aprovechaban para cobrar cantidades estratosféricas a sus clientes; pese a ello, permean dudas sobre su ejecución y diseño.

Mediante un sondeo hecho por esta casa editorial con litigantes de la entidad, en el marco del Congreso Nacional de Justicia Fiscal, celebrado en la ciudad de Puebla, se descubrió que la respuesta generalizada ante la nueva Ley de Aranceles para el cobro de honorarios de los abogados en la entidad fue buena, pues se consideró que la medida se aplicará sólo en los casos que carecen de un contrato, pues eran estos los más susceptibles a los abusos.

En esto coincidió el litigante y director de la licenciatura en Derecho de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Roberto Mendoza Zárate, pues opinó que este precepto ennoblece esta actividad profesional, pues confesó que muchos excesos eran perpetrados a raíz de la falta de regulación sobre precios justos.


En primer lugar, calificó que los aranceles que estaban vigentes hasta hace algunos días, no sólo eran insostenibles, sino que estaban fuera de contexto, pues se trata de uno de los estatutos más longevos de la legislación poblana.

“Si usted la revisa (...) [se mencionaba] que los honorarios de los profesionales (...) [eran] de un peso por un escrito, dos pesos por ofrecer pruebas, o sea, cantidades que son realmente perjudiciales para los profesionales del Derecho (...) Más que ser algo benéfico para la sociedad (...) es benéfico para los [juristas] (...) Era una pieza desfasada (...) La ley del [año] de 1934 era de burla”, opinó en entrevista con El Sol de Puebla.

Ahora bien, de acuerdo con la nueva reglamentación, las tarifas planteadas por el Estado son válidas siempre y cuando no exista un contrato entre el litigante y su cliente. Por ello, aunque podría pensarse que los casos sin un convenio previo son los menos recurrentes, hay ocasiones cuando esto se usa en agravio de los usuarios, pues muchas veces la definición del concordato no es prioritario, determinó Mendoza Zárate.

Un ejemplo de esta afirmación, insiste, es cuando una persona, regularmente en una situación de urgencia, acude a un profesional en Derecho para buscar representación o asesoría jurídica, sin embargo, al momento de preguntar “¿cuánto me vas a cobrar?”, la respuesta es “tú tranquilo, después te digo”.

Empero, cuando se obtiene un fallo en favor del cliente y el momento de pagar los honorarios llega, el litigante establece cuotas desmedidas, esto a consecuencia de que no existió un convenio de por medio para definir la tarifa.

De esta manera, la iniciativa recién decretada tiene como objetivo amparar a los usuarios ante abusos, consideró el especialista. Bajo este supuesto, el abogado refirió que espera que esta medida promueva el desarrollo de contratos entre ambas partes, generando un ambiente de certeza mutua. “Anteriormente decíamos ‘Nunca se olviden de pactar los honorarios’”, agregó.

Aunado ello, celebró que la norma fue propuesta desde el aparato del Estado: “El Ejecutivo es quien tiene un aparato impresionante de recursos y también de valiosos perfiles profesionales que han propuestas muy útiles”.

Roberto Mendoza Zárate reconoció que muchos excesos eran perpetrados por la falta de regulación sobre precios justos. Foto: José Luis Bravo | El Sol de Puebla


Por su parte, quien se sumó a la buena percepción de esta nueva jurisprudencia para “evitar abusos” fue la magistrada presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, María de Lourdes Dib y Álvarez, quien, mediante una breve entrevista con esta casa editorial expresó que es indispensable consensuar la opinión de los abogados para determinar este tipo de preceptos.

MEDIDA DEBE SER ANALIZADA

El legista Mendoza Zárate comentó que, si bien, esta medida propuesta no debe entenderse como un “catálogo de precios”, el Estado cuenta con las facultades para intervenir en la regulación de las tarifas, siempre y cuando no se interponga con la libertad que los privados tienen para sostener contratos entre ellos, con sus disposiciones independientes.

Por el contrario, Juan Manuel Castellanos Rueda, abogado fiscal y presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa sección Puebla, consideró que el gobierno debe ser respetuoso de la estipulación de precios por los servicios que desempeñan los profesionales del Derecho, pues de lo contrario, se atentaría contra los principios de libre mercado.


En entrevista con El Sol de Puebla, examinó que las variaciones de precios que propone el Estado no son necesariamente acordes con la realidad, pues refirió que la abogacía no puede determinarse en función de la revisión de “hojas”, tal como propone en algunos puntos la nueva disposición.

“La contraprestación basada en hojas (...) es muy limitada, insisto, el abogado debería generar su contrato (...) No creo que haya una forma de unificar (...) por hojas, la complejidad de cada caso. En ese sentido, la ley no me parece justa (...) Hay que cuestionarse si corresponde al Estado (...) fijar las tarifas y honorarios de cualquier profesión”, opinó.

Ante ese contexto, el jurista manifestó que, para obtener mejores resultados, el gobierno tuvo que haber desarrollado consensos con los diversos colegios de abogados para encontrar cuotas y parámetros más acordes a los diversos contextos; no obstante, hizo hincapié en que la disposición está a tiempo de ser retroalimentada.

“Lo que hubiera sido óptimo [debió haber sido] generar mesas de trabajo previas con los colegios de abogados, hay colegios de abogados muy serios y organizados, y lo que hubiera sido sugerible es escuchar su opinión y hacer un análisis (...) Las asociaciones podemos ser grandes aliados en temas que afecten a nuestro gremio y también grandes aliados del gobierno en temas que involucren normatividad para el desarrollo económico”, sostuvo.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Acompañado de la nueva reglamentación, los juristas deben reivindicar con qué finalidad se desempeña la abogacía, apuntó Roberto Mendoza Zarate, pues reconoció que no siempre los profesionales del Derecho se conducen en apego a los principios éticos.

Hizo hincapié en que, la prestación de estos servicios jurídicos es parte de un compromiso social, que va de la mano con la retribución económica, razón por la cual señaló que, tanto los litigantes que ya ejercen como los futuros profesionales, deben observar esta práctica bajo esta óptica.

“Es un mensaje para la abogacía (...) de una conciencia social y de prestar el servicio, no por el afán de obtener ganancias, sino por el gusto de prestar el servicio y de recibir la confianza [de] las personas”, remarcó.

Finalmente, acentuó que, los honorarios deben basarse también de forma justa en los esfuerzos que representa el trabajo de los especialistas en Derecho. De igual manera, es importante mencionar que las fuentes consultadas por esta casa editorial coincidieron en que, generar contratos entre clientes y abogados debe ser la opción más eficiente para concretar un servicio.

De forma cautelosa, juristas poblanos otorgaron un voto de confianza a la reforma enviada por el Ejecutivo para regular los honorarios de la abogacía en la entidad, pues reconocieron que las tarifas previas eran obsoletas y, en los casos en los que se carecía de un contrato muchos profesionales aprovechaban para cobrar cantidades estratosféricas a sus clientes; pese a ello, permean dudas sobre su ejecución y diseño.

Mediante un sondeo hecho por esta casa editorial con litigantes de la entidad, en el marco del Congreso Nacional de Justicia Fiscal, celebrado en la ciudad de Puebla, se descubrió que la respuesta generalizada ante la nueva Ley de Aranceles para el cobro de honorarios de los abogados en la entidad fue buena, pues se consideró que la medida se aplicará sólo en los casos que carecen de un contrato, pues eran estos los más susceptibles a los abusos.

En esto coincidió el litigante y director de la licenciatura en Derecho de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Roberto Mendoza Zárate, pues opinó que este precepto ennoblece esta actividad profesional, pues confesó que muchos excesos eran perpetrados a raíz de la falta de regulación sobre precios justos.


En primer lugar, calificó que los aranceles que estaban vigentes hasta hace algunos días, no sólo eran insostenibles, sino que estaban fuera de contexto, pues se trata de uno de los estatutos más longevos de la legislación poblana.

“Si usted la revisa (...) [se mencionaba] que los honorarios de los profesionales (...) [eran] de un peso por un escrito, dos pesos por ofrecer pruebas, o sea, cantidades que son realmente perjudiciales para los profesionales del Derecho (...) Más que ser algo benéfico para la sociedad (...) es benéfico para los [juristas] (...) Era una pieza desfasada (...) La ley del [año] de 1934 era de burla”, opinó en entrevista con El Sol de Puebla.

Ahora bien, de acuerdo con la nueva reglamentación, las tarifas planteadas por el Estado son válidas siempre y cuando no exista un contrato entre el litigante y su cliente. Por ello, aunque podría pensarse que los casos sin un convenio previo son los menos recurrentes, hay ocasiones cuando esto se usa en agravio de los usuarios, pues muchas veces la definición del concordato no es prioritario, determinó Mendoza Zárate.

Un ejemplo de esta afirmación, insiste, es cuando una persona, regularmente en una situación de urgencia, acude a un profesional en Derecho para buscar representación o asesoría jurídica, sin embargo, al momento de preguntar “¿cuánto me vas a cobrar?”, la respuesta es “tú tranquilo, después te digo”.

Empero, cuando se obtiene un fallo en favor del cliente y el momento de pagar los honorarios llega, el litigante establece cuotas desmedidas, esto a consecuencia de que no existió un convenio de por medio para definir la tarifa.

De esta manera, la iniciativa recién decretada tiene como objetivo amparar a los usuarios ante abusos, consideró el especialista. Bajo este supuesto, el abogado refirió que espera que esta medida promueva el desarrollo de contratos entre ambas partes, generando un ambiente de certeza mutua. “Anteriormente decíamos ‘Nunca se olviden de pactar los honorarios’”, agregó.

Aunado ello, celebró que la norma fue propuesta desde el aparato del Estado: “El Ejecutivo es quien tiene un aparato impresionante de recursos y también de valiosos perfiles profesionales que han propuestas muy útiles”.

Roberto Mendoza Zárate reconoció que muchos excesos eran perpetrados por la falta de regulación sobre precios justos. Foto: José Luis Bravo | El Sol de Puebla


Por su parte, quien se sumó a la buena percepción de esta nueva jurisprudencia para “evitar abusos” fue la magistrada presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, María de Lourdes Dib y Álvarez, quien, mediante una breve entrevista con esta casa editorial expresó que es indispensable consensuar la opinión de los abogados para determinar este tipo de preceptos.

MEDIDA DEBE SER ANALIZADA

El legista Mendoza Zárate comentó que, si bien, esta medida propuesta no debe entenderse como un “catálogo de precios”, el Estado cuenta con las facultades para intervenir en la regulación de las tarifas, siempre y cuando no se interponga con la libertad que los privados tienen para sostener contratos entre ellos, con sus disposiciones independientes.

Por el contrario, Juan Manuel Castellanos Rueda, abogado fiscal y presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa sección Puebla, consideró que el gobierno debe ser respetuoso de la estipulación de precios por los servicios que desempeñan los profesionales del Derecho, pues de lo contrario, se atentaría contra los principios de libre mercado.


En entrevista con El Sol de Puebla, examinó que las variaciones de precios que propone el Estado no son necesariamente acordes con la realidad, pues refirió que la abogacía no puede determinarse en función de la revisión de “hojas”, tal como propone en algunos puntos la nueva disposición.

“La contraprestación basada en hojas (...) es muy limitada, insisto, el abogado debería generar su contrato (...) No creo que haya una forma de unificar (...) por hojas, la complejidad de cada caso. En ese sentido, la ley no me parece justa (...) Hay que cuestionarse si corresponde al Estado (...) fijar las tarifas y honorarios de cualquier profesión”, opinó.

Ante ese contexto, el jurista manifestó que, para obtener mejores resultados, el gobierno tuvo que haber desarrollado consensos con los diversos colegios de abogados para encontrar cuotas y parámetros más acordes a los diversos contextos; no obstante, hizo hincapié en que la disposición está a tiempo de ser retroalimentada.

“Lo que hubiera sido óptimo [debió haber sido] generar mesas de trabajo previas con los colegios de abogados, hay colegios de abogados muy serios y organizados, y lo que hubiera sido sugerible es escuchar su opinión y hacer un análisis (...) Las asociaciones podemos ser grandes aliados en temas que afecten a nuestro gremio y también grandes aliados del gobierno en temas que involucren normatividad para el desarrollo económico”, sostuvo.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Acompañado de la nueva reglamentación, los juristas deben reivindicar con qué finalidad se desempeña la abogacía, apuntó Roberto Mendoza Zarate, pues reconoció que no siempre los profesionales del Derecho se conducen en apego a los principios éticos.

Hizo hincapié en que, la prestación de estos servicios jurídicos es parte de un compromiso social, que va de la mano con la retribución económica, razón por la cual señaló que, tanto los litigantes que ya ejercen como los futuros profesionales, deben observar esta práctica bajo esta óptica.

“Es un mensaje para la abogacía (...) de una conciencia social y de prestar el servicio, no por el afán de obtener ganancias, sino por el gusto de prestar el servicio y de recibir la confianza [de] las personas”, remarcó.

Finalmente, acentuó que, los honorarios deben basarse también de forma justa en los esfuerzos que representa el trabajo de los especialistas en Derecho. De igual manera, es importante mencionar que las fuentes consultadas por esta casa editorial coincidieron en que, generar contratos entre clientes y abogados debe ser la opción más eficiente para concretar un servicio.

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