/ miércoles 12 de abril de 2023

Robo de bicis, patines, triciclos y sillas de ruedas ya es una agravante de delito

Las penas por la sustracción ilegal de estos vehículos no motorizados podrán exceder los cinco años de prisión

En Puebla, el robo de vehículos motorizados de baja potencia o aquellos no motorizados, como bicicletas, patines, triciclos o sillas de ruedas, que corran a velocidades inferiores a 25 kilómetros por hora, ya es un agravante de delito, por lo que las penas en estos casos podrán exceder los cinco años de prisión.

De acuerdo con una reforma hecha al Código Penal del Estado, publicada recientemente en el Periódico Oficial del Estado (POE), el hurto de vehículos no motorizados se incluyó como un agravante criminal.

Concretamente se adicionaron las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 380 del citado estatuto.

En la primera fracción se estipuló lo siguiente: “Cuando se trate de un vehículo no motorizado o motorizado, cuyo motor sea de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, para el desplazamiento de una persona que por sus condiciones de salud o físicas le sea indispensable para movilizarse”.

En otras palabras, cualquier instrumento de movilidad utilizado por personas con discapacidad será contenido en este artículo, por lo que su sustracción ilegal hará que las penas crezcan para los infractores.

Por otra parte, la segunda fracción establece que cualquier vehículo motorizado de baja potencia o no motorizado, que simplemente sea utilizado como medio de transporte, es decir, independientemente de si sirve o no a personas con discapacidad como el caso previo, será cubierto en dicha reforma.

Es importante mencionar que el estatuto es claro en decir que el hurto de cualquier vehículo que corra a menos de 25 kilómetros y sea utilizado por su dueño como una forma de movilidad está contemplado como agravante de delito.

Según el artículo 378 del Código Penal del Estado, las sanciones por robo serán cuantificados por la autoridad juzgadora dependiendo del valor de lo sustraído, no obstante, el mismo precepto señala que, en caso de que sea imposible realizar esta medición, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 50 a 125 Unidades de Medida y Actualización, es decir, entre 5 mil 187 pesos y 12 mil 967 pesos.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020, de los 6 millones 557 mil 568 habitantes que hay en Puebla, 1 millón 980 mil 124 cuenta con bicicleta.

Finalmente, el decreto del POE establece, además, que los ciclistas a nivel nacional “perciben poca seguridad e infraestructura insuficiente, que les permita ejercer libremente su derecho a la movilidad”.

En Puebla, el robo de vehículos motorizados de baja potencia o aquellos no motorizados, como bicicletas, patines, triciclos o sillas de ruedas, que corran a velocidades inferiores a 25 kilómetros por hora, ya es un agravante de delito, por lo que las penas en estos casos podrán exceder los cinco años de prisión.

De acuerdo con una reforma hecha al Código Penal del Estado, publicada recientemente en el Periódico Oficial del Estado (POE), el hurto de vehículos no motorizados se incluyó como un agravante criminal.

Concretamente se adicionaron las fracciones XXIV Bis y XXIV Ter al artículo 380 del citado estatuto.

En la primera fracción se estipuló lo siguiente: “Cuando se trate de un vehículo no motorizado o motorizado, cuyo motor sea de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, para el desplazamiento de una persona que por sus condiciones de salud o físicas le sea indispensable para movilizarse”.

En otras palabras, cualquier instrumento de movilidad utilizado por personas con discapacidad será contenido en este artículo, por lo que su sustracción ilegal hará que las penas crezcan para los infractores.

Por otra parte, la segunda fracción establece que cualquier vehículo motorizado de baja potencia o no motorizado, que simplemente sea utilizado como medio de transporte, es decir, independientemente de si sirve o no a personas con discapacidad como el caso previo, será cubierto en dicha reforma.

Es importante mencionar que el estatuto es claro en decir que el hurto de cualquier vehículo que corra a menos de 25 kilómetros y sea utilizado por su dueño como una forma de movilidad está contemplado como agravante de delito.

Según el artículo 378 del Código Penal del Estado, las sanciones por robo serán cuantificados por la autoridad juzgadora dependiendo del valor de lo sustraído, no obstante, el mismo precepto señala que, en caso de que sea imposible realizar esta medición, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 50 a 125 Unidades de Medida y Actualización, es decir, entre 5 mil 187 pesos y 12 mil 967 pesos.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020, de los 6 millones 557 mil 568 habitantes que hay en Puebla, 1 millón 980 mil 124 cuenta con bicicleta.

Finalmente, el decreto del POE establece, además, que los ciclistas a nivel nacional “perciben poca seguridad e infraestructura insuficiente, que les permita ejercer libremente su derecho a la movilidad”.

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