/ jueves 29 de septiembre de 2016

Sancionarán a quienes cometan errores al impartir justicia

Sólo previa queja y denuncia, los servidores públicos queincurran en errores en la aplicación del nuevo sistema de justiciapenal podrán ser investigados y sancionados, administrativamentecon amonestación, multa o inhabilitación, y penalmente hasta con10 años de prisión, según la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos y el Código Penal del Estado.

A decir de Alberto Zenteno Meza, abogado certificado por laSecretaría Técnica del Consejo de Coordinación (Setec) para lacapacitación a servidores públicos sobre este nuevo sistema;Juliana Vivar Vera, catedrática del departamento de Derecho,Relaciones Internacionales y Ciencia Política del Tecnológico deMonterrey campus Puebla, y Matías Rivero Marines, director de laFacultad de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estadode Puebla (UPAEP), las fallas en el ejercicio del sistema puedenobedecer a la falta de capacitación o conocimiento por parte delos operadores.

Y todos coincidieron en que por lo novedoso y complejo de estenuevo esquema de impartición de justicia, los servidores públicosresponsables de él suelen incurrir en deficiencias, pero tambiénadvirtieron, todas deben ser valoradas imparcial y legalmente.Zenteno Meza confirmó que los servidores públicos pueden serinvestigados y sancionados si se equivocan al actuar en el nuevosistema de justicia penal, pero precisó, sólo previa queja odenuncia.

El caso de la queja, agregó, daría lugar a un procedimientoadministrativo al interior de la propia instancia, mientras que ladenuncia a una acción legal, con la posibilidad incluso,mencionó, de que se enfrenten ambos paralelamente.

Para el primero de los casos, subrayó, la queja debe serinterpuesta ante la Visitaduría General de la Fiscalía Generaldel Estado (FGE) o la autoridad contralora de la misma dependencia,en tanto que la segunda, continuó, debe tener fundamento en unadenuncia penal.

En caso de queja, explicó, el servidor público puede serindagado y sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos, que en su artículo 50 señala que debencumplir su responsabilidad con “legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia”.

En casos como este, abundó, las sanciones a las que un servidorpúblico puede hacerse acreedor van desde la amonestación públicao privada, suspensión sin goce de sueldo, destitución, multa einhabilitación para ocupar cualquier responsabilidad en el sectorpúblico, hasta por 12 años.

Mientras que en un procedimiento penal, continuó, losservidores públicos pueden sujetarse al artículo 421 de laSección Tercera del Código Penal del Estado Libre y Soberano dePuebla, relativa a “Delitos cometidos en la Administración deJusticia y en otros ramos del poder público”.

De acuerdo con él, expuso el especialista, la sanción para unservidor público que actúe de modo que atente contra laprocuración y administración de justicia, es de tres a 10 añosde prisión.

JUECES TAMBIÉN PUEDEN SER SANCIONADOS

A decir de Juliana Vivar Vera, catedrática del departamento deDerecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Política delTecnológico de Monterrey campus Puebla, aunque en este esquema lospolicías son los primeros responsables de la correcta aplicacióndel nuevo sistema de justicia penal, los jueces no puedendeslindarse de tal responsabilidad.

Y es que, aseveró, de acuerdo con el artículo 16constitucional, los jueces gozan de la facultad de valorar laspruebas que se les presenten en cualquier caso y, de no sersuficientes, solicitar el robustecimiento de las carpetas deinvestigación sin necesariamente decretar la libertad de losimplicados.

De este modo, añadió, aunque el procedimiento inicial se hayainiciado deficientemente, el juez debe actuar para corregir lasituación y procurar la correcta aplicación del nuevo sistema deimpartición de justicia.

“Se tiene que sancionar también al juez de control, porque eljuez puede valorar las pruebas y no debió deslindarse”,sentenció.

JUEZ Y PARTE, ELRIESGO

Pero a decir de Matías Rivero Marines, director de la Facultadde Derecho de la UPAEP, la aplicación de sanciones a servidorespúblicos que cometan errores en la aplicación del nuevo sistemade justicia penal no es la única cuestión que debe valorarse,sino también la definición de la instancia investigadora ysancionadora.

Y es que agregó que por tratarse de casos relativos aservidores públicos adscritos a las instancias de procuración yadministración de justicia, puede ser que sean indagados por lamisma dependencia para la que laboran, es decir, que sean “juez yparte”. “En el caso de los Ministerios Públicos debería serla Contraloría interna, pero el problema es que pueden ser juez yparte, entonces, ¿quién los va a sancionar?”, inquirió.

Una situación de este tipo, agregó, es un reto adicional en elnuevo sistema de justicia penal, que en otros estados del país,como la Ciudad de México y Jalisco, han resuelto con la creaciónde Consejos de la Judicatura, integrados por expertos del derecho,ajenos a las instancias responsables de la administración eimpartición de justicia, con la facultad para indagar y sancionara servidores públicos.

“En Guadalajara si un juez actúa con parcialidad hay unConsejo de la Judicatura a donde puedes acudir a presentar unaqueja, pero, ¿en Puebla a dónde? Quizá tendríamos que comenzara valorar modelos exitosos como estos para que los ciudadanostengamos las garantías de que efectivamente va a haber vigilanciaa los servidores públicos”, finalizó.

Sólo previa queja y denuncia, los servidores públicos queincurran en errores en la aplicación del nuevo sistema de justiciapenal podrán ser investigados y sancionados, administrativamentecon amonestación, multa o inhabilitación, y penalmente hasta con10 años de prisión, según la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos y el Código Penal del Estado.

A decir de Alberto Zenteno Meza, abogado certificado por laSecretaría Técnica del Consejo de Coordinación (Setec) para lacapacitación a servidores públicos sobre este nuevo sistema;Juliana Vivar Vera, catedrática del departamento de Derecho,Relaciones Internacionales y Ciencia Política del Tecnológico deMonterrey campus Puebla, y Matías Rivero Marines, director de laFacultad de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estadode Puebla (UPAEP), las fallas en el ejercicio del sistema puedenobedecer a la falta de capacitación o conocimiento por parte delos operadores.

Y todos coincidieron en que por lo novedoso y complejo de estenuevo esquema de impartición de justicia, los servidores públicosresponsables de él suelen incurrir en deficiencias, pero tambiénadvirtieron, todas deben ser valoradas imparcial y legalmente.Zenteno Meza confirmó que los servidores públicos pueden serinvestigados y sancionados si se equivocan al actuar en el nuevosistema de justicia penal, pero precisó, sólo previa queja odenuncia.

El caso de la queja, agregó, daría lugar a un procedimientoadministrativo al interior de la propia instancia, mientras que ladenuncia a una acción legal, con la posibilidad incluso,mencionó, de que se enfrenten ambos paralelamente.

Para el primero de los casos, subrayó, la queja debe serinterpuesta ante la Visitaduría General de la Fiscalía Generaldel Estado (FGE) o la autoridad contralora de la misma dependencia,en tanto que la segunda, continuó, debe tener fundamento en unadenuncia penal.

En caso de queja, explicó, el servidor público puede serindagado y sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos, que en su artículo 50 señala que debencumplir su responsabilidad con “legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia”.

En casos como este, abundó, las sanciones a las que un servidorpúblico puede hacerse acreedor van desde la amonestación públicao privada, suspensión sin goce de sueldo, destitución, multa einhabilitación para ocupar cualquier responsabilidad en el sectorpúblico, hasta por 12 años.

Mientras que en un procedimiento penal, continuó, losservidores públicos pueden sujetarse al artículo 421 de laSección Tercera del Código Penal del Estado Libre y Soberano dePuebla, relativa a “Delitos cometidos en la Administración deJusticia y en otros ramos del poder público”.

De acuerdo con él, expuso el especialista, la sanción para unservidor público que actúe de modo que atente contra laprocuración y administración de justicia, es de tres a 10 añosde prisión.

JUECES TAMBIÉN PUEDEN SER SANCIONADOS

A decir de Juliana Vivar Vera, catedrática del departamento deDerecho, Relaciones Internacionales y Ciencia Política delTecnológico de Monterrey campus Puebla, aunque en este esquema lospolicías son los primeros responsables de la correcta aplicacióndel nuevo sistema de justicia penal, los jueces no puedendeslindarse de tal responsabilidad.

Y es que, aseveró, de acuerdo con el artículo 16constitucional, los jueces gozan de la facultad de valorar laspruebas que se les presenten en cualquier caso y, de no sersuficientes, solicitar el robustecimiento de las carpetas deinvestigación sin necesariamente decretar la libertad de losimplicados.

De este modo, añadió, aunque el procedimiento inicial se hayainiciado deficientemente, el juez debe actuar para corregir lasituación y procurar la correcta aplicación del nuevo sistema deimpartición de justicia.

“Se tiene que sancionar también al juez de control, porque eljuez puede valorar las pruebas y no debió deslindarse”,sentenció.

JUEZ Y PARTE, ELRIESGO

Pero a decir de Matías Rivero Marines, director de la Facultadde Derecho de la UPAEP, la aplicación de sanciones a servidorespúblicos que cometan errores en la aplicación del nuevo sistemade justicia penal no es la única cuestión que debe valorarse,sino también la definición de la instancia investigadora ysancionadora.

Y es que agregó que por tratarse de casos relativos aservidores públicos adscritos a las instancias de procuración yadministración de justicia, puede ser que sean indagados por lamisma dependencia para la que laboran, es decir, que sean “juez yparte”. “En el caso de los Ministerios Públicos debería serla Contraloría interna, pero el problema es que pueden ser juez yparte, entonces, ¿quién los va a sancionar?”, inquirió.

Una situación de este tipo, agregó, es un reto adicional en elnuevo sistema de justicia penal, que en otros estados del país,como la Ciudad de México y Jalisco, han resuelto con la creaciónde Consejos de la Judicatura, integrados por expertos del derecho,ajenos a las instancias responsables de la administración eimpartición de justicia, con la facultad para indagar y sancionara servidores públicos.

“En Guadalajara si un juez actúa con parcialidad hay unConsejo de la Judicatura a donde puedes acudir a presentar unaqueja, pero, ¿en Puebla a dónde? Quizá tendríamos que comenzara valorar modelos exitosos como estos para que los ciudadanostengamos las garantías de que efectivamente va a haber vigilanciaa los servidores públicos”, finalizó.

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