/ lunes 3 de octubre de 2022

SCJN invalida suspender a notarios vinculados a proceso penal

Los magistrados señalaron que la acción transgredía los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, presunción de inocencia y legalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó suspender a notarios que estén vinculados a un proceso penal, pues es violatorio de la presunción de inocencia, también eliminó el requisito de ser mexicano por nacimiento para acceder al cargo, establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

Los magistrados resolvieron la acción de inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que invalida los artículos 55 fracción I y el 201 fracción I de dicha ley, pues transgreden los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, presunción de inocencia y legalidad.

La magistrada ponente del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la fracción I del artículo 201, vulnera el principio de presunción de inocencia, pues le otorga el tratamiento de culpable a quienes se encuentren en tal circunstancia, aunque no se haya determinado su efectiva responsabilidad por la autoridad competente.

Aclaró que el auto de vinculación a proceso no es una resolución en la que se determina la existencia del delito y tampoco la responsabilidad de quien tiene el carácter de imputado.

Hay que recordar que la fracción de la ley invalidada establece que los notarios podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso.

Sobre el requisito vigente de la fracción I del artículo 55 de dicha ley, que solicita el examen de aspirante a persona titular de la notaría la persona debe “Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”, declararon que debe ser invalidado pues los estados no están facultados para establecer tal condicionante para ocupar y ejercer cargos o funciones públicas.

Ambos puntos fueron aprobados por unanimidad de votos, por lo que las declaratorias de invalidez surtirán efecto a partir de que el Congreso local sea notificado de la sentencia, con la finalidad de que atienda el cambio a la ley referida.

Hay que recordar que la SCJN invalidó dos leyes poblanas en el último año, la primera fue la reforma que el Congreso de Puebla aprobó en 2019 para crear el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, con el argumento de que no se realizó una consulta pública a estas comunidades indígenas y afromexicanas para conocer su opinión y la segunda la Ley de Salud Mental por no consultar a las personas con discapacidad para efectuar su internamiento en hospitales psiquiátricos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó suspender a notarios que estén vinculados a un proceso penal, pues es violatorio de la presunción de inocencia, también eliminó el requisito de ser mexicano por nacimiento para acceder al cargo, establecidos en la Ley del Notariado del Estado de Puebla.

Los magistrados resolvieron la acción de inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que invalida los artículos 55 fracción I y el 201 fracción I de dicha ley, pues transgreden los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, presunción de inocencia y legalidad.

La magistrada ponente del proyecto, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la fracción I del artículo 201, vulnera el principio de presunción de inocencia, pues le otorga el tratamiento de culpable a quienes se encuentren en tal circunstancia, aunque no se haya determinado su efectiva responsabilidad por la autoridad competente.

Aclaró que el auto de vinculación a proceso no es una resolución en la que se determina la existencia del delito y tampoco la responsabilidad de quien tiene el carácter de imputado.

Hay que recordar que la fracción de la ley invalidada establece que los notarios podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos del auto de vinculación a proceso penal por delito doloso.

Sobre el requisito vigente de la fracción I del artículo 55 de dicha ley, que solicita el examen de aspirante a persona titular de la notaría la persona debe “Ser mexicana por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen”, declararon que debe ser invalidado pues los estados no están facultados para establecer tal condicionante para ocupar y ejercer cargos o funciones públicas.

Ambos puntos fueron aprobados por unanimidad de votos, por lo que las declaratorias de invalidez surtirán efecto a partir de que el Congreso local sea notificado de la sentencia, con la finalidad de que atienda el cambio a la ley referida.

Hay que recordar que la SCJN invalidó dos leyes poblanas en el último año, la primera fue la reforma que el Congreso de Puebla aprobó en 2019 para crear el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, con el argumento de que no se realizó una consulta pública a estas comunidades indígenas y afromexicanas para conocer su opinión y la segunda la Ley de Salud Mental por no consultar a las personas con discapacidad para efectuar su internamiento en hospitales psiquiátricos.

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