/ sábado 23 de noviembre de 2024

Se mantiene Puebla sin denuncias 'por contagiar' el VIH desde el 2019

En la mayoría de los países las leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación y el estigma

Desde el 2019, en Puebla no se han registrado denuncias “por dañar” o contagiar el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Desde el histórico, sólo se han reportado tres casos de este tipo y en ninguno hubo una consignación de delito o una orden de aprehensión.

También hay que mencionar que, de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, criminalizar el VIH atenta contra las garantías individuales y ni una persona está obligada a anunciar que tiene la enfermedad.

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La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE), dio a conocer a través de la solicitud de información 210421524000643, los delitos asociados al Código Penal que criminalicen de alguna forma, la “exposición, contagio o daño relacionados a vivir con VIH”. Respondió que desde su histórico sólo se han reportado tres casos.

El primero ocurrió en el 2014, el detenido fue un hombre que tenía VIH y la persona que lo denunció fue una mujer. De ninguno se conoció la edad y la denuncia se emitió en el municipio de Tehuacán. Sin embargo, el organismo calificó como “N/A”, es decir, “No Aplica” a la consignación de un delito o a la orden de aprehensión liberada.

El segundo caso se reportó cuatro años después, en el 2018. El denunciante fue un hombre de 27 años y señaló a otro sujeto que sí tenía VIH. La denuncia se interpuso en la capital poblana, pero al igual que al anterior caso, la Fiscalía determinó como “N/A”, la consignación de un delito o a la orden de aprehensión liberada.

El último caso de este tipo se dio en el 2019. La denunciante fue una mujer de 22 años en Huejotzingo y acusó a un hombre que tenía VIH. Al igual que los otros casos no se determinó algún tipo de delito y no hubo detención.

El Código Penal del Estado de Puebla, puntualmente el apartado de “Peligro de contagio y propagación de enfermedades”, en el artículo 213, dice lo siguiente:

“Se sancionará al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de 30 días a 2 años y multa de 20 a mil Unidades de Medida y Actualización”.

No obstante, en la mayoría de los países, incluidos México y muchos otros, las leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación y el estigma. Tener el virus del VIH, en sí mismo, no constituye un delito ni una razón legítima para ser denunciado o perseguido por las autoridades.

La discriminación por VIH es un acto ilegal, y las leyes internacionales y nacionales han avanzado para garantizar que las personas con VIH sean tratadas con dignidad y respeto, sin importar su estado serológico.

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Las personas con VIH tienen los mismos derechos fundamentales que cualquier otra persona, y su condición de salud no puede ser utilizada como motivo para hacerles daño o privarlas de sus derechos, como el derecho a la privacidad o a no ser estigmatizadas.

Desde el 2019, en Puebla no se han registrado denuncias “por dañar” o contagiar el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Desde el histórico, sólo se han reportado tres casos de este tipo y en ninguno hubo una consignación de delito o una orden de aprehensión.

También hay que mencionar que, de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, criminalizar el VIH atenta contra las garantías individuales y ni una persona está obligada a anunciar que tiene la enfermedad.

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La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE), dio a conocer a través de la solicitud de información 210421524000643, los delitos asociados al Código Penal que criminalicen de alguna forma, la “exposición, contagio o daño relacionados a vivir con VIH”. Respondió que desde su histórico sólo se han reportado tres casos.

El primero ocurrió en el 2014, el detenido fue un hombre que tenía VIH y la persona que lo denunció fue una mujer. De ninguno se conoció la edad y la denuncia se emitió en el municipio de Tehuacán. Sin embargo, el organismo calificó como “N/A”, es decir, “No Aplica” a la consignación de un delito o a la orden de aprehensión liberada.

El segundo caso se reportó cuatro años después, en el 2018. El denunciante fue un hombre de 27 años y señaló a otro sujeto que sí tenía VIH. La denuncia se interpuso en la capital poblana, pero al igual que al anterior caso, la Fiscalía determinó como “N/A”, la consignación de un delito o a la orden de aprehensión liberada.

El último caso de este tipo se dio en el 2019. La denunciante fue una mujer de 22 años en Huejotzingo y acusó a un hombre que tenía VIH. Al igual que los otros casos no se determinó algún tipo de delito y no hubo detención.

El Código Penal del Estado de Puebla, puntualmente el apartado de “Peligro de contagio y propagación de enfermedades”, en el artículo 213, dice lo siguiente:

“Se sancionará al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de 30 días a 2 años y multa de 20 a mil Unidades de Medida y Actualización”.

No obstante, en la mayoría de los países, incluidos México y muchos otros, las leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación y el estigma. Tener el virus del VIH, en sí mismo, no constituye un delito ni una razón legítima para ser denunciado o perseguido por las autoridades.

La discriminación por VIH es un acto ilegal, y las leyes internacionales y nacionales han avanzado para garantizar que las personas con VIH sean tratadas con dignidad y respeto, sin importar su estado serológico.

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