/ miércoles 6 de mayo de 2020

Seis años de prisión por discriminar a personal médico en Puebla, proponen

La reforma al Código Penal también incluye destituir e inhabilitar a funcionarios públicos que incurran en el delito

A través de una iniciativa enviada al Congreso del Estado, el gobernador Miguel Barbosa busca adicionar el Código Penal para castigar hasta con seis años de prisión a quien cometa discriminación contra médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales de la salud y auxiliares del sector público o privado, durante una emergencia sanitaria.

La iniciativa de decreto es para adicionar el cuarto párrafo del artículo 357 y el artículo 438 Bis del Código Penal del Estado de Puebla que quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 357… Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.

Dicho artículo ya establece prisión de uno a tres años y de 100 a 500 días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.

Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

La iniciativa de Barbosa también busca adicionar el artículo 438 Bis para que tratándose de delitos cometidos en contra del personal médico y profesionales del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley, en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.

A través de una iniciativa enviada al Congreso del Estado, el gobernador Miguel Barbosa busca adicionar el Código Penal para castigar hasta con seis años de prisión a quien cometa discriminación contra médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales de la salud y auxiliares del sector público o privado, durante una emergencia sanitaria.

La iniciativa de decreto es para adicionar el cuarto párrafo del artículo 357 y el artículo 438 Bis del Código Penal del Estado de Puebla que quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 357… Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.

Dicho artículo ya establece prisión de uno a tres años y de 100 a 500 días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.

Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

La iniciativa de Barbosa también busca adicionar el artículo 438 Bis para que tratándose de delitos cometidos en contra del personal médico y profesionales del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley, en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.

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