Las y los servidores públicos deben renunciar a sus cargos para poder buscar un nuevo puesto de elección popular en el proceso electoral vigente, a excepción de legisladores y aquellos que busquen una reelección.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución política de México, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, deben separarse de sus cargos a más tardar 90 días previos a la elección, es decir el 04 de marzo de 2024.
Es decir que las personas que ocupan un espacio dentro de los gobiernos municipales que aspiren a ser candidatos a una diputación local o federal, deberán separarse de su cargo cuando menos 90 días de anticipación al día de la elección, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En contraste, los diputados del Congreso del Estado o de la Cámara de Diputados, así como presidentes municipales que busquen la reelección, no están obligados a separarse de sus cargos.
En el caso de que un diputado o diputada federal busque un espacio dentro del Senado de la República, tampoco está obligado a separarse de su espacio público, lo anterior de acuerdo con el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Mientras que la normativa electoral plantea que los senadores que buscan encabezar una candidatura al gobierno del Estado, no están obligados a renunciar a su cargo.
Contrario a los personajes que se desempeñan como funcionarios de la Federación, del Estado o del Municipio, quienes sí deben separarse de su cargo cuando menos 90 días antes de la elección, es decir el 04 de marzo.
Hay que mencionar que el próximo 2 de junio se van a renovar más de mil cargos de elección popular en Puebla, entre ellos la gubernatura, diputaciones federales y locales, así como 217 presidencias municipales.