Los vehículos foráneos y taxis ejecutivos que funcionan mediante aplicaciones, como Uber y Didi, entrarán en la regulación del programa “Hoy no circula”, por lo que de violar la disposición, también serán remitidos al corralón. En contraste, estarán exentos de la medida los taxis convencionales acreditados como servicio mercantil; también los vehículos que operan para dar servicios esenciales, abasto de agua y energéticos, paquetería y mensajería, entre otros.
El titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, Guillermo Aréchiga Santamaría explicó que los vehículos foráneos que circulen en cualquiera de los 21 municipios donde aplicará el programa de 6:00 a 22:00 horas, tendrán la misma sanción que cualquier otro que viole la disposición.
Aunque el transporte mercantil estará exento de las medidas para circular, el secretario indicó que los taxis ejecutivos de Empresas de Redes de Transporte no estarán exentos, ya que operan como vehículos particulares.
“Las plataformas, las únicas tres que están reconocidas en este momento sí están incluidas en el Hoy no circula, hay que decirlo, lo único que las hace distintas en este momento es el uso de la plataforma, no placas no colores, son vehículos particulares y sobre todo tener presente que el objetivo es reducir la movilidad de las personas y se queden en casa”, indicó.
En tanto, como parte de los servicios esenciales que estarán exentos y podrán circular con normalidad, se encuentran los vehículos del servicio de transporte y bienes público, privado y complementario en cualquiera de las modalidades y tipos, como ruta y transporte de ruta fija.
Asimismo, se exenta el servicio de transporte mercantil permisionado para los servicios de: taxi, funerarios, transporte mercantil de carga, transporte de valores, de paquetería o mensajería, de agua, de energéticos y también de grúas. Las motocicletas que reparten comida o mensajería se encuentran en esta excepción.
Podrán circular con normalidad los vehículos particulares destinados para transportar personas con discapacidad; los autos utilizados para trasladar a personas que trabajan en el sector salud; automotores oficiales de la federación estado o municipio que realicen actividades esenciales; los que atienden programas sociales por la contingencia; vehículos de emergencias; para el traslado de bienes agropecuarios; y de fianzas y seguros.