La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que sí hubo actos anticipados de campaña por parte de la candidata al gobierno del estado, Martha Erika Alonso Hidalgo, por lo que se le hizo una amonestación pública, mientras que al partido Compromiso por Puebla (CPP) se le multó con 10 mil veces la unidad de medida de actualización, equivalente a 806 mil pesos, por permitir la transmisión de un spot en un periodo prohibido por ley.
Durante sesión del jueves por la noche, la Sala Superior analizó dos denuncias conjuntas de Morena y del PRI, que acusaban a la candidata mencionada de actos anticipados de campaña, al permitir que spots pautados en el periodo de intercampaña, es decir, del 12 al 19 de febrero, siguieran al aire.
Mediante la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, con los expedientes de juicio de revisión constitucional 121 y 122, se dijo que si bien, la candidata se deslindó de los spots pautados por Compromiso por Puebla, ella participó en los mismos, lo que significaría inequidad en la contienda. Además, de que incurrió en corresponsabilidad, ya que su candidatura pertenece a una coalición dentro de la que se encuentra el Partido Compromiso por Puebla, además de PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración.
Se dijo que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) hizo un análisis incorrecto del caso, debido a que la candidata sí incurrió en una falta grave ordinaria, en tanto que no se analizó el impacto de los spots, en su repetición durante 280 ocasiones en el periodo de intercampaña.
En este sentido, los magistrados revocaron la resolución del TEEP, sancionando a la candidata con la amonestación pública y aumentando la multa a Compromiso por Puebla.
Originalmente, el TEEP había exonerado a Martha Erika de actos anticipados y multó al partido CPP con solo 403 mil pesos.