/ domingo 28 de noviembre de 2021

Síndicos podrían emitir órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia

Diputada proponer modificar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla para hacer esto posible

Los síndicos municipales en el estado de Puebla podrían emitir órdenes de protección inmediatas para las mujeres y niñas víctimas de violencia, en caso de que no exista juez o jueza en el municipio o la cabecera distrital.

Así lo propone una iniciativa que presentó la diputada local del PT por Amozoc, Mónica Silva Ruiz, la cual reforma diversos artículos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Señala que las órdenes de protección son fundamentalmente precautorias y cautelares, que deberán otorgarse de oficio o a petición de la víctima, en el momento en que la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora tenga contacto con la afectada.

Dichas medidas serán administrativas que emitirá el Ministerio Público (MP) y las personas titulares de las sindicaturas, y de naturaleza jurisdiccional que serán emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Son autoridades estatales y municipales competentes para emitir órdenes de protección en el estado, las personas titulares de las Sindicaturas; el Ministerio Público, así como los Jueces y Juezas en materia familiar y penal, así como municipales”, menciona la iniciativa que estudian las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, Igualdad de Género y de Asuntos Municipales.

Señala que las juezas o jueces municipales emitirán las medidas en los municipios en los que no se encuentre la cabecera del distrito judicial al que pertenezcan y cuando se justifique que no se pueda acudir ante el juez civil o familiar, o que de hacerlo la demora pondría en mayor riesgo a la víctima de violencia.

El reporte o solicitud ante el juez municipal o las personas titulares de las sindicaturas municipales no obedecerán a formalidades especiales, es decir que podrá ser comunicada por cualquier medio. Tampoco se requerirá que la víctima de violencia la ratifique, por lo cual se tramitará de oficio, debiendo ser ejecutada inmediatamente y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública.

Dentro de las siguientes 24 horas las autoridades deberán informar al Ministerio Público para que haga el trámite correspondiente, en caso de que se trate de un posible delito; remitir al juez familiar un informe con las constancias relacionadas con las órdenes para que sean canceladas, ratificadas o modificadas.

El funcionario público que sepa de un probable delito contra una mujer o niña está obligado a denunciar inmediatamente al MP, poniendo a disposición a la persona imputada, si hubiera sido detenida en flagrancia, de lo contrario será sancionado.

Los síndicos municipales en el estado de Puebla podrían emitir órdenes de protección inmediatas para las mujeres y niñas víctimas de violencia, en caso de que no exista juez o jueza en el municipio o la cabecera distrital.

Así lo propone una iniciativa que presentó la diputada local del PT por Amozoc, Mónica Silva Ruiz, la cual reforma diversos artículos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Señala que las órdenes de protección son fundamentalmente precautorias y cautelares, que deberán otorgarse de oficio o a petición de la víctima, en el momento en que la autoridad tenga conocimiento del hecho de violencia que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora tenga contacto con la afectada.

Dichas medidas serán administrativas que emitirá el Ministerio Público (MP) y las personas titulares de las sindicaturas, y de naturaleza jurisdiccional que serán emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.

Son autoridades estatales y municipales competentes para emitir órdenes de protección en el estado, las personas titulares de las Sindicaturas; el Ministerio Público, así como los Jueces y Juezas en materia familiar y penal, así como municipales”, menciona la iniciativa que estudian las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, Igualdad de Género y de Asuntos Municipales.

Señala que las juezas o jueces municipales emitirán las medidas en los municipios en los que no se encuentre la cabecera del distrito judicial al que pertenezcan y cuando se justifique que no se pueda acudir ante el juez civil o familiar, o que de hacerlo la demora pondría en mayor riesgo a la víctima de violencia.

El reporte o solicitud ante el juez municipal o las personas titulares de las sindicaturas municipales no obedecerán a formalidades especiales, es decir que podrá ser comunicada por cualquier medio. Tampoco se requerirá que la víctima de violencia la ratifique, por lo cual se tramitará de oficio, debiendo ser ejecutada inmediatamente y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública.

Dentro de las siguientes 24 horas las autoridades deberán informar al Ministerio Público para que haga el trámite correspondiente, en caso de que se trate de un posible delito; remitir al juez familiar un informe con las constancias relacionadas con las órdenes para que sean canceladas, ratificadas o modificadas.

El funcionario público que sepa de un probable delito contra una mujer o niña está obligado a denunciar inmediatamente al MP, poniendo a disposición a la persona imputada, si hubiera sido detenida en flagrancia, de lo contrario será sancionado.

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