La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el sobreseimiento de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y la CDH Puebla en contra de las normas establecidas en el Código Civil del Estado que no permitían el matrimonio ni concubinato entre personas del mismo sexo.
El máximo tribunal constitucional del país dio a conocer la sentencia dictada por la Segunda Sala en la que “se sobresee la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, se ordena su notificación por lista y mediante oficio a las partes”.
Lo anterior debido a que el 3 de noviembre de 2020, el Congreso de Puebla aprobó permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, sumándose a las 18 entidades del país que ya garantizaban los derechos de la comunidad LGBT+.
En enero de 2020, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra impugnó el artículo 294 del Código Civil que establecía que “el matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia”.
Previamente, el 27 de diciembre de 2019, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla presentó una acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez del mismo artículo, en el que no se reconocían los matrimonios igualitarios, a pesar de que existía una sentencia que permitía estas uniones.