De enero hasta julio de este año, Puebla registró 22 casos de corrupción de menores, es decir, que estos niños y adolescentes han realizado actos de exhibicionismo corporal, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o cometieron hechos delictuosos por influencia de un adulto. En su mayoría fueron mujeres y el municipio con más incidencia fue la capital.
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) el municipio con más incidencia fue la capital poblana contabilizando un total de 13 casos hasta julio del 2022. Incluso hubo dos meses que registró cinco carpetas de investigación que fue marzo y junio.
Siguieron los municipios de Zacapoaxtla y de San Andrés Cholula con dos carpetas de investigación, respectivamente; y el resto de estos municipios sólo registraron una indagatoria por este delito: Huejotzingo, Amozoc, Jopala, Oriental y Nopalucan.
Los casos por mes se desarrollaron de la siguiente manera: dos en enero, tres en febrero, seis en marzo, uno en abril, uno en mayo, siete en junio y dos en julio; para cerrar los primeros siete meses del presente año con 22 indagatorias por el delito de corrupción de menores.
Si se compara el mismo periodo, pero del 2021, se podría decir que la cifra fue al alza, pues de enero a julio de ese año, la cifra fue de 13 casos, es decir, que elevó 9 carpetas más. De igual modo, ese año el municipio de Puebla fue el que tuvo más incidencia.
También es preciso señalar que las mujeres poblanas son más vulnerables a los delitos de corrupción de menores, pues de las 22 carpetas que se abrieron este 2022, 14 corresponden al sexo femenino.
Hay que recordar que el Código Penal del Estado de Puebla señala que la corrupción de menores está sancionada en su apartado “Corrupción y Pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir”.
En suma, el artículo 217 indica que quien “comete el delito de corrupción de menores” se entiende a los casos de: realizar actos sexuales, consumo de drogas, alcohol, actos relacionados con la pornografía y también, ingresarlos a las bandas delictivas.
Se puede decir que la corrupción de menores es cuando se obliga a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho y al autor de dicho delito se le podrán aplicar de cinco a diez años de prisión.