Hasta nueve años de prisión se impondrían en el estado de Puebla por el delito de suplantación de identidad digital cuando la víctima sea funcionario o servidor público. Si el agraviado es un civil la pena sería de hasta seis años de cárcel.
El delito consiste en emplear cualquier medio y sin el consentimiento de la persona, que legítimamente deba otorgarlo, para hacerse pasar por otra, sea persona física o jurídica, asuma, utilice, usurpe o suplante su identidad, con el fin de obtener un lucro, para sí o para un tercero, o producir un daño patrimonial.
Identidad son aquellos datos personales, firmas, informes, documentos o imagen pública, que identifican a una persona física o jurídica, que le permiten ser identificada ante la sociedad, a través de cualquier medio impreso o electrónico.
Así lo plantea una iniciativa presentada en el Congreso local por la diputada de Morena, María del Carmen Saavedra Fernández, con el fin de adicionar la sección sexta bis al capítulo décimo del libro segundo y los artículos 258 Bis y 258 Ter al Código Penal del Estado de Puebla, para imponer de tres a seis años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
“Artículo 258 Bis. A la persona que cometa el delito de suplantación de identidad, que consiste en emplear cualquier medio y sin el consentimiento de la persona, que legítimamente deba otorgarlo para hacerse pasar por otra persona, sea física o jurídica, asuma, utilice, usurpe o suplante su identidad, con el objeto de obtener un lucro, para sí o para un tercero, o producir un daño patrimonial”.
El proyecto de ley señala que, serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas a quien:
I. Otorgue su consentimiento a otra persona para que asuma, utilice o suplante su identidad, datos personales, firmas, informes, documentos o imagen pública con fines ilícitos; II. Se valga de la homonimia para suplantar la identidad del sujeto pasivo; III. Se aproveche del parecido físico con el sujeto pasivo para suplantar su identidad; y IV. Transfiera o posea, sin autorización de quien legítimamente deba otorgarla, datos identificativos de otra persona, con el fin de cometer un delito.
Además, el artículo 258 Ter que se propone agregar menciona que, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor de la UMA a la persona que cometa el delito de suplantación de identidad digital, que consiste en que una persona por sí o por interpósita, mediante alguna manipulación de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o intercepción de datos de envío, se apodere, transfiera, utilice o disponga de información personal, firma electrónica, documentos, audios, imágenes o correos electrónicos, con el objeto de suplantar una identidad, obtener un lucro indebido o provocar un daño patrimonial.
Las penas aumentarán hasta en una mitad (a nueve años) cuando el sujeto tenga conocimientos técnicos o profesionales en materia de informática, sistemas computacionales o electrónicos o cualquier otro afín, y el sujeto activo cometa el ilícito contra personas físicas o jurídicas que ejerzan una función o servicio público.