Suprema Corte invalida requisitos para ser testigo social en Puebla

El decreto no fue publicado en el Periódico Oficial del Estado

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · martes 31 de agosto de 2021

Foto: Archivo | El Sol de Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos para ser testigo social en procesos de licitación pública en Puebla, ya que, aunque el Congreso del Estado derogó los artículos discriminatorios el decreto no fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.

En sesión remota este martes los ministros declararon por unanimidad de votos la invalidez que solicitó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de la acción de inconstitucionalidad 115/2020.



“Se declara la invalidez de los artículos 16 Bis, fracción III, incisos c y e, de la Ley de la Ley de Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y 42 Bis, fracción III, incisos c y e, de la Ley Obra Pública y Servicios para el Estado de Puebla, adicionados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de enero de 2020”, determinó el Pleno.

Aunque el Congreso del Estado aprobó el 15 de julio una reforma que deroga el artículo 16 Bis de la Ley de Adquisición y el artículo 42 Bis de la Ley de Obra Pública, el decreto no fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, por lo que la Corte no pudo declarar el sobreseimiento de la demanda de la CNDH.



“Al momento no existe evidencia de que ese decreto haya sido refrendado, promulgado y publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, condiciones que se consideran para la conclusión del respectivo proceso legislativo y para el eventual sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad”, resolvió.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que los planteamientos de la CNDH son fundados en cuanto a la inconstitucionalidad del requisito impuesto para fungir como testigo social en procesos de licitación pública y que consiste en no haber sido sancionado con pena privativa de la libertad.



La Corte confirmó que las normas impugnadas contienen una exclusión expresa atemporal porque no está acotada la existencia de la sentencia privativa de libertad a un momento determinado ni menos a determinado periodo de tiempo, previo a la solicitud para ser designado como testigo social.

Ello implica que aun si la persona tuvo una condena siendo joven, la condición de exclusión seguiría imperando en forma idéntica por el resto de su vida.