Luego de que un médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) grabara un video donde se observa cómo le falta al respeto y denigra a otro empleado, el área jurídica lo suspendió durante cinco días sin goce de sueldo.
De acuerdo con el documento en posesión de esta casa editorial, el especialista tipo “B” de nombre Alejandro Fabián Rodríguez Messina, integrante del área de Traumatología fue acreedor a una interrupción laboral, esto a partir de hoy y hasta el 5 de marzo.
Lo anterior luego de que el caso fuera presentado ante el área jurídica del Instituto debido a que el pasado 25 de enero, Arturo Wenceslao, ex trabajador del departamento de archivo del ISSSTE evidenció la agresión verbal de la que fue víctima.
A través del metraje se observó cómo al entrar, el médico Alejandro Rodríguez le dice comentarios despectivos como que es el “gato” del director, y que ahora al estar en dicha área se contrata a cualquier persona sin tener el perfil para ello.
Posteriormente, antes de que Arturo saliera, el especialista le dice que si quiere arreglar las cosas de otra manera lo pueden hacer afuera del hospital, esto aludiendo a que a través de los golpes.
Ante esto, el acusado emitió un documento al área legal para excusarse al decir que proviene de Sonora, por lo que en ese estado es común dirigirse a la mano derecha de alguien o ayudantes como “gato” o “chalán”, esto sin que se refiera a una ofensa.
El documento señala lo siguiente:
“Con base en los CONSIDERANDOS de la presente, se determina que el trabajador de base DR. ALEJANDRO FABIÁN RODRÍGUEZ MESSINA, Médico Especialista "B" en Traumatología, con número de empleado 314309, adscrito al Hospital Regional del ISSSTE en Puebla es merecedor a un EXTRAÑAMIENTO POR ESCRITO, NOTA MALA Y SUSPENSIÓN LABORAL POR CINCO DÍAS SIN GOCE DE SUELDO con fundamento en los artículos 47, 134 fracciones , IV, VIl y 135 fracción i de la Ley Federal del Trabajo así como los artículos 32 fracciones I y IX, 100, 103, 104, 109. 110 y demás relativos aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, y los artículos 5, 18, 19, 22, 25, 23, 24, 25 y 26 de los Lineamientos para el Levantamiento de Actas Administrativas, Aplicación de Sanciones y Elaboración de Avisos de Rescisión”.