TEEP emite amonestación contra PAN Puebla por incumplir con publicaciones

La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) detectó la anomalía en los documentos del instituto político

Victoria Ventura | El Sol de Puebla

  · sábado 20 de mayo de 2023

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió una amonestación pública contra el Partido Acción Nacional. Foto: Cortesía TEEP

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) emitió una amonestación pública al Partido Acción Nacional (PAN) en Puebla por incumplir con las publicaciones teóricas y de divulgación en 2020.

De acuerdo con el proyecto de resolución, el tribunal electoral resolvió el juicio TEEP-AE-129/2022, iniciado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), luego de que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) detectó la anomalía en los documentos del instituto político.

Legisladores panistas de Puebla se reúnen con Marko Cortés. Foto: Cortesía


La Unidad Técnica acreditó que el albiazul fue omiso en editar una publicación semestral teórica y una publicación trimestral de divulgación, toda vez que el órgano nacional electoral hizo una investigación basada en requerimientos al partido y una búsqueda en el Sistema Integral de Fiscalización.

Asimismo, el INE determinó que las pruebas otorgadas por el partido liderado por Augusta Díaz de Rivera Hernández no fueron suficientes para controvertir los hechos denunciados.

“Se muestran ciertas publicaciones, el partido político denunciado no acreditó la periodicidad de las publicaciones realizadas, además de las características requeridas para ser consideradas como tales”, se lee en el proyecto de resolución.

Por ello, el tribunal electoral aprobó la emisión de una sanción pública en contra del PAN en Puebla.

Hay que recordar que el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos señala que las institutos están obligados a “Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico, las cuales deben considerarse en el gasto programado y con los mismos requisitos”.