/ jueves 2 de marzo de 2023

TEPJF confirma amonestación contra Claudia Rivera por uso indebido de la imagen de AMLO

Los magistrados determinaron fundados los agravios respecto a que Rivera Vivanco violó la ley al usar la figura del presidente para promocionarse

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la amonestación pública contra la exalcaldesa de la capital, Claudia Rivera Vivanco, por incurrir en uso indebido de la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador; sin embargo, determinó que el tribunal local no debió dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.

La Sala Regional Ciudad de México resolvió los juicios electorales SCM-JE-94/2022 Y SCM-JE-98/2022 presentados por la morenista, que buscaban dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de noviembre del año pasado.

En aquella ocasión, el tribunal electoral local determinó una amonestación pública por usar la imagen del actual jefe del Ejecutivo federal para promocionarse de forma política el año pasado, cuando buscó su reelección al frente del Ayuntamiento de Puebla, y ordenó al Órgano Interno de Control del gobierno municipal iniciar el proceso correspondiente.

No obstante, por unanimidad de votos, los magistrados determinaron fundados los agravios sobre que Rivera Vivanco violó la ley al usar la figura del presidente, a través de un muñeco publicado en redes sociales, para generar un posicionamiento indebido de su imagen.

“Esta Sala Regional en sus precedentes ha establecido que el uso de la imagen de una persona servidora pública en la propaganda político electoral, bajo cualquier modalidad, se debe considerar como una vulneración al principio de equidad en la contienda debido a que no es posible desvincular a una persona respecto al cargo público que ostenta”, comentaron en la presentación del proyecto.

Sin embargo, declaró que el tribunal electoral local no debió dar vista al Ayuntamiento de Puebla ya que las conductas atribuidas a la expresidenta capitalina fueron en su carácter de candidata a un cargo de elección popular municipal y no por promoción personalizada o indebida utilización de los recursos públicos como servidora pública.

“La vista careció de la debida fundamentación y motivación, además de que vulneró el principio de congruencia que debe imperar en las determinaciones jurisdiccionales”, dicta la sentencia.

Bajo estos argumentos, los magistrados de la Sala Regional determinaron modificar la resolución impugnada, en los términos previamente señalados.

Hay que mencionar que Rivera Vivanco aún puede realizar un segundo intento ante a la Sala Superior del Tribunal Federal para dejar sin efecto la resolución.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la amonestación pública contra la exalcaldesa de la capital, Claudia Rivera Vivanco, por incurrir en uso indebido de la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador; sin embargo, determinó que el tribunal local no debió dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.

La Sala Regional Ciudad de México resolvió los juicios electorales SCM-JE-94/2022 Y SCM-JE-98/2022 presentados por la morenista, que buscaban dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de noviembre del año pasado.

En aquella ocasión, el tribunal electoral local determinó una amonestación pública por usar la imagen del actual jefe del Ejecutivo federal para promocionarse de forma política el año pasado, cuando buscó su reelección al frente del Ayuntamiento de Puebla, y ordenó al Órgano Interno de Control del gobierno municipal iniciar el proceso correspondiente.

No obstante, por unanimidad de votos, los magistrados determinaron fundados los agravios sobre que Rivera Vivanco violó la ley al usar la figura del presidente, a través de un muñeco publicado en redes sociales, para generar un posicionamiento indebido de su imagen.

“Esta Sala Regional en sus precedentes ha establecido que el uso de la imagen de una persona servidora pública en la propaganda político electoral, bajo cualquier modalidad, se debe considerar como una vulneración al principio de equidad en la contienda debido a que no es posible desvincular a una persona respecto al cargo público que ostenta”, comentaron en la presentación del proyecto.

Sin embargo, declaró que el tribunal electoral local no debió dar vista al Ayuntamiento de Puebla ya que las conductas atribuidas a la expresidenta capitalina fueron en su carácter de candidata a un cargo de elección popular municipal y no por promoción personalizada o indebida utilización de los recursos públicos como servidora pública.

“La vista careció de la debida fundamentación y motivación, además de que vulneró el principio de congruencia que debe imperar en las determinaciones jurisdiccionales”, dicta la sentencia.

Bajo estos argumentos, los magistrados de la Sala Regional determinaron modificar la resolución impugnada, en los términos previamente señalados.

Hay que mencionar que Rivera Vivanco aún puede realizar un segundo intento ante a la Sala Superior del Tribunal Federal para dejar sin efecto la resolución.

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