Tribunal descarta anular elección en Chignahuapan determina realizar nuevo conteo de votos

Las y los magistrados dieron la razón al candidato Juan Lira al señalar que el IEE tenía el deber de realizar el cómputo de todos los paquetes de la jornada electoral

Victoria Ventura / El Sol de Puebla

  · lunes 7 de octubre de 2024

El cómputo de la elección se debe realizar en un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia. Foto: Archivo | El Sol de Puebla

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó la anulación de la elección en Chignahuapan y con ello determinó que el Instituto Electoral del Estado (IEE) debe hacer el cómputo en un plazo de 48 horas.

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Con ese fallo, la Sala Regional Ciudad de México corrigió la plana a los órganos electorales en la entidad poblana y le dio la razón al candidato a alcalde de Fuerza por México (FxM), Juan Lira Maldonado, quien acusó irregularidades por parte de los mismos.

En sesión virtual de esta noche, las y los magistrados resolvieron el juicio SCM-JDC-2416/2024 promovido por el abanderado de FxM en Puebla, en donde se pronunció en contra de la decisión del IEE de no declarar la validez de la elección en ese municipio de la zona norte de Puebla, misma que fue ratificada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en el sentido de no validar elecciones de Chignahuapan. Foto: Archivo

De acuerdo con el análisis, las y los magistrados le dieron la razón a Lira Maldonado al señalar que el IEE tenía el deber de realizar el cómputo de todos los paquetes de la jornada electoral del 2 de junio, pues sólo de esa manera era posible conocer si existía o no alguna inconsistencia en los resultados de las casillas.

Ante esto, se expuso que, a pesar de que el IEE justificó que se rompió la cadena de custodia de los votos, por los hechos de violencia que se presentaron en esa demarcación tras el cierre de las casillas, lo que el árbitro electoral tuvo que hacer era reconstruir los resultados electorales y no declarar la nulidad.

No existía una imposibilidad material ni jurídica para que el IEE realizara el procedimiento de reconstrucción de resultados, a fin de concluir con el cómputo de la elección (…) Lo que procedía era buscar la reconstrucción de los resultados y no declarar la nulidad de la elección se hizo hincapié.

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Bajo este análisis, la Sala Regional del Tribunal Federal avaló por unanimidad de votos revocar la resolución impugnada y con ello ordenó que el organismo liderado por Blanca Cruz García debe realizar el cómputo de la elección en un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia.