La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un juicio de impugnación en contra de servidores públicos y dos aspirantes a congresistas estatales de Morena por presuntas irregularidades.
El recurso con número de expediente SUP-AG-300/2022 fue promovido por la morenista Sabina Martínez Osorio en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de su partido.
La quejosa buscaba modificar el acuerdo de improcedencia decretado por la CNHJ de Morena contra Moisés Ignacio Mier Velazco, Rodrigo Abdala Dartigues, Arturo Espíndola Martínez, Hermilo Gómez Castillo y Giselle Santander Soto, en beneficio de las postulaciones de los dos últimos mencionados.
Lo anterior, por considerar que se acreditaron presuntos actos violatorias a los principios y estatuto de Morena, consistentes en uso indebido de recursos públicos y programas sociales con fines electorales, así como coacción al voto, ocurridos en el proceso interno de renovación de dirigencias estatales en el Distrito Electoral Federal 01 con cabecera en Huauchinango, dentro del marco del III Congreso Nacional Ordinario de su partido.
El documento público de la resolución dicta que el TEPJF declaró improcedente su demanda, toda vez que lo emitió de manera extemporánea.
“Se considera que el presente asunto es improcedente toda vez que, el cómputo del plazo legal de cuatro días para la presentación del juicio de la ciudadanía corresponde contabilizarse al día siguiente a aquel en que se efectúo la notificación o se tuvo conocimiento del acto impugnado”, dicta el documento.
Según la explicación, Sabina Martínez debió presentar la queja cuatro días después de que recibió la notificación del acuerdo improcedente, pero lo hizo un día más tarde.
El TEPJF declaró que la emisión de acuerdo y notificación fue el siete de diciembre del año pasado y el plazo legal para la presentación de la demanda transcurrió del ocho al once diciembre del 2022, y la presentación fue un día después.
“Si la demanda se presentó hasta el doce de diciembre ante el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, es inconcuso que el medio de impugnación fue promovido fuera del plazo legal de los cuatro días que concede la Ley adjetiva de la materia para su interposición”, dicta el acuerdo.
Hay que recordar que, previo a la resolución del máximo tribunal, la quejosa emitió un nuevo documento ante Morena que quedó registrado con el expediente CNHJ-PUE-1668/2022 sobre el mismo asunto.
Será en próximos días cuando la comisión que preside Eloísa Vivanco Esquide analice el caso y lo resuelva.