La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación (TEPJF) revocó la sentencia en contra del PartidoAcción Nacional (PAN) por los promocionales “contraste radio”,“contraste radio 2” y “contraste radio TV2” difundidos enla pasada campaña electoral, al considerar que no hubo calumnia encontra de la entonces candidata del PRI-PVEM y Encuentro Social ala gubernatura de Puebla, Blanca Alcalá Ruiz.
Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen AlanísFigueroa, los magistrados de la Sala Superior decidieron revocar lasentencia contra el PAN, con el argumento de que los promocionalespiden una explicación de un presunto enriquecimiento ilícito, sinembargo, en ningún momento realiza una afirmación para serconsiderado como calumnia.
No obstante, durante la discusión, el magistrado Flavio GalvánRivera reflexionó sobre este tipo de promocionales difamatorios yel abstencionismo que genera entre los electores, ya que este tipode publicidad no propicia el debate público, consideró.