TEPJF exonera parcialmente a Claudia Rivera por uso indebido de recursos públicos

El Tribunal señaló que el TEEP sí hizo una interpretación adecuada de la manera en la que se difundió la propaganda de Claudia Rivera

Victoria Ventura | El Sol de Puebla

  · jueves 26 de mayo de 2022

El Tepjf exoneró parcialmente a la exalcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por uso indebido de recursos públicos. Foto: Captura de video TEPJF

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) exoneró parcialmente a la exalcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, por uso indebido de recursos públicos, pues no se descartó si algunos espectaculares, donde se promocionó durante el proceso de reelección, se pagaron con dinero del erario.

Así lo determinó este jueves al resolver la impugnación SCM-JE-29/2022, emitida por el ciudadano Raúl Barroso Cruces en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que exoneró a Rivera Vivanco de presuntas irregularidades en el proceso electoral 2021.

Alejandra Escandón informó que fueron 139 expedientes que se integraron por las observaciones registradas. Foto: Martha Cuaya | El Sol de Puebla

Los magistrados determinaron que algunos agravios del ciudadano eran infundados, ya que el TEEP sí hizo una interpretación adecuada de la manera en la que se difundió la propaganda de Rivera, donde se anunciaba como presidenta municipal y como candidata.

Aunque en el caso de la propaganda electoral se resolvió que no hubo irregularidad por mencionar su cargo; el TEPJF determinó que el TEEP pasó por alto la necesidad de investigar el posible uso de recursos públicos, es decir, si los espectaculares fueron pagados o no con el erario.

Por ello, la Sala Regional revocó parcialmente la sentencia del TEEP por no investigar el origen de los recursos.

Los magistrados también resolvieron el asunto SCM-JE-30/2022 en el que se confirmó que Rivera Vivanco no cometió actos anticipados de campaña y promoción en Facebook, en el mismo proceso electoral.

La Sala Regional del TEPJF confirmó una de las resoluciones del TEEP al determinar que no se acreditó esta infracción mediante una página de Facebook.