Totimehuacan, más poblado que 215 municipios

Menos de las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, deben de solicitar, por escrito, la independencia de la Junta Auxiliar al Congreso del Estado

Karen Meza

  · lunes 5 de noviembre de 2018

Foto: Julio César Martínez / Foto: Julio César Martínez | El Sol de Puebla

La alcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, se pronunció a favor de que la junta auxiliar San Francisco Totimehuacan se convierta en otro municipio del estado, ya que tiene más habitantes que 215 de los 217 Ayuntamientos de Puebla. Asimismo es la segunda alcaldía subalterna con más población en la capital.

De acuerdo a la página del Ayuntamiento de Puebla, con datos del INEGI 2010, San Francisco Totimehuacan cuenta con un censo de 186 mil 715 habitantes, cifra que es superior a 215 municipios poblanos.

Puebla tiene un millón 576 mil 259 habitantes y se ubica en el municipio con más población después de Tehuacán con 319 mil 375 personas, según refieren las estadísticas del 2015 del INEGI.

Otros municipios con densa población son: San Martín Texmelucan con 152 mil 51 personas, San Andrés Cholula con 137 mil 290 ciudadanos, continúa Atlixco con 134 mil 364 habitantes y San Pedro Cholula tiene 129 mil 32.

En el caso de juntas auxiliares de Puebla, San Baltazar Campeche es la que tiene mayor población con 341 mil 640 personas registradas y en tercera posición se encuentra Ignacio Zaragoza con 89 mil 709 habitantes.

En la Resurrección, San Jerónimo Caleras, San Pablo Xochimehuacan, San Sebastián de Aparicio además de Ignacio Romero Vargas hay 78 mil 888, 73 mil 771, 64 mil 824, 64 mil 86 y 51 mil 379 habitantes, respectivamente.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER MUNICIPIO?

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla señala en el Artículo 13 que para la creación “de nuevos municipios” se requiere que la superficie no sea menor de cien kilómetros cuadrados, además de que haya un mínimo de veinticinco mil habitantes en esa superficie.

Además de que menos de las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, deben de solicitarlo por escrito al Congreso del Estado.

“Que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal (…) Que se demuestren las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad”, añaden las fracciones V y VI de dicha ley.

El tema deberá ser debatido por el gobernador en turno y los presidentes municipales que podrían verse afectados.

Mientras, el Artículo 9 refiere que para que un centro de población sea elevado a la categoría se requiere que lo declare el Congreso del Estado mediante Decreto y en el caso de ciudad se demanda lo siguiente.

A) CIUDAD: Centro de población que tenga conforme al último censo un mínimo de 20,000 habitantes, y que por lo mismo cuente con las siguientes funciones y servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, planta ablandadora o de tratamiento de agua, red de drenaje y alcantarillado, trazado urbano, calles pavimentadas, alumbrado público, terminal de autobuses, transporte público, auditorio, servicios de telefonía, correo, telégrafo, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, cárcel municipal, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, lugares para la práctica de deportes, servicios médicos, hospitales, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior.

El objetivo de este centro de población debe ser el fortalecimiento del desarrollo regional y evitar las concentraciones excesivas en pocas zonas de influencia, por funcionar como articulador e integrador de otras localidades.

La ley local además abre la posibilidad de que una población amplia se convierta en “delegación”, cuando la extensión o densidad de la población lo exijan.

SAN FRANCISCO FUE MUNICIPIO

San Francisco Totimehuacan, que se localiza a 10 kilómetros al sur de la ciudad, fue a mediados del año 1920 municipio independiente, informó Alejandro Serrano Silva, actual presidente de la junta auxiliar.

No obstante, los legisladores locales suprimieron un decreto el 30 de octubre de 1962, en el que quedó asentado que se anexarían a esta comunidad como municipio de Puebla, considerándolo como una junta auxiliar.

Serrano Silva informó que es la única junta auxiliar de Puebla que tiene una copia del acta de Independencia del 28 de septiembre de 1821.

Totimehuacan, cuyo significado en náhuatl significa "Lugar en el que abundan las aves", fue poblado por los olmecas en el año 695 a. C., y conserva unas pirámides del Tepalcayo que datan del siglo VII y VIII.

La comunidad conserva el exConvento de San Francisco, que data del siglo XVI, además de la antigua Capilla de San Juan, que resultó severamente dañada por el sismo de 19 de septiembre y que sigue sin rehabilitarse.