Sin dar alguna explicación, trabajadores del Ayuntamiento de Atempan entraron al domicilio de una ciudadana de forma violenta, dañaron la toma de agua y se retiraron. Cuando esta mujer acudió a la Presidencia Municipal para denunciar lo ocurrido, le pidieron retirarse o “la iban a linchar” a ella y su hija. Por este hecho, la CDH emitió una recomendación al edil, Carlos Herrera González.
Cuando la Comisión de Derechos Humanos del Estado de puebla (CDH), recibió esta queja, arrancó una investigación y al mismo tiempo, pidió al Ayuntamiento de Atempan abstenerse de realizar acciones en contra de la mujer y su hija que pudieran afectar su vida, libertad personal, patrimonio, integridad física, psicológica o cualquier acto de molestia.
De igual modo, que cesara todo acto de hostigamiento, amenazas y agresiones, luego de todo lo que ocurrió en su domicilio en marzo del año pasado. Asimismo, la Comisión pidió un informe al gobierno municipal en donde explicaran lo que había ocurrido. Sin embargo, la administración negó todo.
Días después, la víctima notificó que le habían reconectado el servicio de agua potable, pero que no le habían respondido otro oficio en el que solicitaba información detallada del por qué habían ingresado a su casa. De nueva cuenta esto se le refirió al Ayuntamiento, pero su personal insistió que era falso y que no tenían dicho documento.
Luego de tres recordatorios, el Ayuntamiento respondió que no tenían conocimiento de la situación mencionada y, por tanto el caso no figuraba en los archivos de esta administración. Pese a tener pruebas de que la mujer y los visitadores de la CDH escribieron y acudieron a la presidencia, el gobierno siguió negando todo.
Por lo anterior, el organismo determinó que hubo una violación al derecho humano de petición en agravio. Además, dejó en evidencia que el gobierno municipal nunca quiso brindarle a la mujer y a su hija, medidas de seguridad, pese a que eran necesarias por la situación violenta que vivió.
La recomendación 02-2024 solicitó al presidente municipal lo siguiente: dar vista al contralor municipal para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, por la conducta en que incurrieron las personas servidoras públicas.
Instruir por escrito a todos los servidores públicos, a fin de que atiendan cabal y oportunamente el derecho de petición que ejerzan las personas, es decir, que los escritos presentados y recibidos por personal del ayuntamiento, cuenten con un sello oficial, que se les otorgue respuesta en el término establecido.
Por último, brindar a las y los servidores públicos, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho de petición con la finalidad de evitar que actos como los señalados.