La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que fueron inoperantes los agravios presentados por Enrique Cárdenas Sánchez, respecto a que las autoridades locales no aceptaron su candidatura independiente, por lo que confirmaron la validez de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que le negó competir por la gubernatura de Puebla.
La ponencia, a cargo del magistrado Felipe de la Mata, refirió que la principal cuestión por la que no se otorgó la candidatura a Cárdenas fue por la falta del cumplimiento de la Constitución local, que establece que los aspirantes independientes deben reunir un apoyo ciudadano equivalente al 3 por ciento de la lista nominal del estado.
Por mayoría, el TEPJF validó la sentencia del TEEP. Únicamente el magistrado Reyes Rodríguez votó en contra, debido a que consideró que habría que analizar la proporcionalidad de las firmas que se establecen en Puebla. Por tanto, emitió un voto particular, en contra.
El magistrado José Luis Vargas dijo que, si bien el apoyo ciudadano requerido en Puebla es alto, Cárdenas reunió únicamente 24 mil 327 apoyos ciudadanos de los 132 mil 532 que le eran necesarios.
La presidenta de la Sala Superior, Janine Otálora Malasis, coincidió con que no se logró la constitucionalidad del apoyo ciudadano, pues solo reunió un 0.55 por ciento respecto al 3 por ciento del requerido.
TEPJF FRENA A OTRO INDEPEDIENTE
Por otra parte, la ponencia de la presidenta de la Sala Superior, Janine Otálora, rechazó la argumentación del ciudadano Israel de Jesús Ramos González, quien también interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) para lograr la candidatura independiente al gobierno del estado de Puebla.
El TEPJF confirmó la sentencia impugnada por Israel, quien se había inconformado por la resolución TEEP-A-042/2018 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en la que se le negó la candidatura independiente por no obtener el total de firmas que requería.
Por tanto, el expediente SUP-JDC-301/2018 implicó que no habrá candidatura para Ramos González. El magistrado Reyes Rodríguez votó contra el proyecto, pero hubo mayoría de 6 votos.