Como inconstitucionales fueron declarados los artículos 53 dela Ley de Vialidad para el estado Libre y Soberano de Puebla y 58de su Reglamento mediante los cuales se aplican las fotomultas enPuebla, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito a partir de la presentación delamparo 374/2016.
Según una publicación del pasado 12 de mayo del SemanarioJudicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN), las sanciones del programa Monitor Vial se imponenal propietario del vehículo y no al conductor, quien es el quecomete la conducta infractora.
“De los artículos mencionados se desprende que, tratándosede conductas infractoras captadas por cualquier dispositivo o mediotecnológico (fotomultas), las actas que se emitan contendrán elnombre y domicilio del propietario del vehículo (exclusivamente sedirigen a éste), a quien serán notificadas, el cual será, entodo caso, responsable solidario para efectos del cobro de lainfracción, lo que es suficiente para estimar que la sanción seimpone a aquél y no al conductor”, refiere la resolución.
En el documento se argumenta que a pesar de que el conductor esquien comete la conducta infractora y es, por ello, quien resultaresponsable del actuar antijurídico, la imposición de la sanciónse hace a una diversa persona (inclusive de manera inmediata),atribuyéndole un supuesto carácter de responsable solidario paraefectos del cobro.