/ miércoles 4 de octubre de 2017

¿Tu casa resultó dañada por el terremoto? Puedes demandar a la constructora

¿Duda de la calidad y seguridad de su hogar? Usted podríahacer responder a Directores Responsables de Obra (DRO) yconstructoras de los daños y deficiencias que encuentre en su casadespués de los sismos, previa denuncia civil o penal, o queja antela Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Carlos Arellano Vázquez, presidente del Colegio de Arquitectos,y Ricardo Fernández Fuentes, abogado y catedrático de la UPAEP,revelaron que de comprobarse que las constructoras o DRO nohicieron bien su trabajo en la construcción, remodelación o ventade una propiedad, pueden ser sujetos alguna sanción.

Se puede proceder, detalló el presidente del Colegio deArquitectos, con fundamento en violaciones al Código ReglamentarioMunicipal (Coremun) que en el Capítulo 17 “de la Gestión delSuelo y Construcciones”, que establece los requisitos yobligaciones que deben cumplirse para la ejecución de cualquierobra en Puebla capital, así como las sanciones en caso deviolación.

Y es que subrayó, en el Coremun se establece que todas lasobras deben cumplir con generalidades como la presentación delproyecto y un DRO que se encargue de verificar que se lleve a lapráctica tal y como se planteó, durante un periodo de cincoaños, lo que entre otros aspectos es indispensable para laautorización y reconocimiento de conclusión del trabajo por partedel gobierno municipal.

Con un análisis, agregó, se puede determinar si los daños odesperfectos que pudiera presentar una propiedad durante eseperiodo de tiempo, son producto de una mala ejecución del trabajoo deficiencia del DRO, y en tal caso, proceder comocorresponda.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldepuebla/2017/10/Casa-dañada.jpg

“Con un dictamenestructural se puede determinar si fue por la fuerza del sismo osituaciones que no se pueden controlar, o si hay un responsable yel grado de responsabilidad y entonces quizá, proceder en contradel DRO”, abundó.

En caso de que haya pruebas de negligencia, coincidieronArellano Vázquez y Fernández Fuentes, los afectados podríaninterponer demandas o denuncias en contra de las constructoras oDRO, para conseguir la reparación de los daños que seconsideren.

Inclusive, sostuvo Fernández Fuentes, la simple inconformidaden los contratos de servicios de construcción, de trabajos o decompra-venta de un inmueble, puede ser razón suficiente para quequien se sienta afectado en sus intereses u operación, proceda.“Puede ser elreclamo del cumplimiento del contrato, porque puede darse porque elconstructor haya utilizado materiales distintos a los convenidos enla construcción de la vivienda, y en segundo lugar las accionespueden ir en contra del vendedor de un inmueble porque laconstrucción haya tenido defectos en su construcción, tendránque analizarse estas dos ópticas (…) se tiene derecho de exigirel cumplimiento del contrato y garantías por los daños”,abundó. Además, los afectados puedeninterponer quejas ante la Profeco, pues de acuerdo con la Ley deProtección al Consumidor, en los artículos 73 y 73 Quárter, sedebe garantizar la impermeabilización por tres años y seguridadestructural por cinco.

En caso de que la inmobiliaria falte a estas disposiciones,puede iniciar el procedimiento ante la Profeco, la cual buscaráque se reparen los daños o en su defecto, tiene la facultad deimponer una multa, la cual se define conforme al grado de daños,disposición para la reparación y reincidencia, si aplicara.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldepuebla/2017/10/Casa-dañada-1.jpg

Al respecto, la delegación de Profeco en Puebla informó quehasta la fecha, no ha recibido ni una sola queja relacionada condaños o desperfectos en viviendas derivadas de los sismos del 7,19 y 23 de septiembre pasados, aunque en lo que va del año, sumaun total de 51 por concepto de incumplimiento de garantía.

URGE LEGISLAR SOBRE DISEÑOSÍSMICO

Además del Coremun, el municipio de Puebla cuenta entre sumarco normativo para seguridad de sus construcciones con la NormaTécnica para diseño por Sismo, la cual establece criteriosespecíficos para las edificaciones en casos de movimientostelúricos.

Eduardo Ismael Hernández, profesor investigador de la Escuelade Ingeniería de la UPAEP, subrayó que la Norma Técnica paradiseño por Sismo se integró al marco jurídico de la ciudad dePuebla después del sismo del año 1999 en el estado.

Al respecto, es preciso decir que la Norma Técnica para diseñopor Sismo no pudo ser consultada por El Sol de Puebla, pues no seencuentra publicada en el sitio web del Ayuntamiento de Puebla nifue proporcionada por la Secretaría de Infraestructura y ServiciosPúblicos.

Sin embargo, a decir del especialista de la UPAEP, consideróque esta Norma Técnica para diseño por Sismo no es suficiente,pues tendría que haber un marco normativo nacional, obligatorio yactualizado. “Unanorma se tendría que actualizar periódicamente, en Estados Unidoslo hacen cada cinco años, no sé si se actualizó pero deberíamospensar en una actualización emergente después de este sismo,porque cada sismo nos deja ver cosas nuevas y considerar lasinvestigaciones que se han hecho en la academia, porque es un hecholos temblores van a seguir ocurriendo”,subrayó.

Además, apeló a la experiencia y ética, pues dijo queindependientemente de la obligatoriedad que pueda imponer un marcojurídico, los profesionales deben tener ética y experiencia alejercer su trabajo o encargarse de obras, para hacer inmuebles decalidad y que garanticen la seguridad de quienes vayan ahabitarlo.

Para terminar, Eduardo Ismael agregó que esta situación debeser aprovechada para solicitar a todas las autoridades, incluido elCongreso de la Unión, que apruebe un marco jurídico que impulseuna norma técnica apropiada a las necesidades y vulnerabilidadesde cada zona sísmica del país, a fin de garantizar la seguridadde la gente.

¿Duda de la calidad y seguridad de su hogar? Usted podríahacer responder a Directores Responsables de Obra (DRO) yconstructoras de los daños y deficiencias que encuentre en su casadespués de los sismos, previa denuncia civil o penal, o queja antela Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Carlos Arellano Vázquez, presidente del Colegio de Arquitectos,y Ricardo Fernández Fuentes, abogado y catedrático de la UPAEP,revelaron que de comprobarse que las constructoras o DRO nohicieron bien su trabajo en la construcción, remodelación o ventade una propiedad, pueden ser sujetos alguna sanción.

Se puede proceder, detalló el presidente del Colegio deArquitectos, con fundamento en violaciones al Código ReglamentarioMunicipal (Coremun) que en el Capítulo 17 “de la Gestión delSuelo y Construcciones”, que establece los requisitos yobligaciones que deben cumplirse para la ejecución de cualquierobra en Puebla capital, así como las sanciones en caso deviolación.

Y es que subrayó, en el Coremun se establece que todas lasobras deben cumplir con generalidades como la presentación delproyecto y un DRO que se encargue de verificar que se lleve a lapráctica tal y como se planteó, durante un periodo de cincoaños, lo que entre otros aspectos es indispensable para laautorización y reconocimiento de conclusión del trabajo por partedel gobierno municipal.

Con un análisis, agregó, se puede determinar si los daños odesperfectos que pudiera presentar una propiedad durante eseperiodo de tiempo, son producto de una mala ejecución del trabajoo deficiencia del DRO, y en tal caso, proceder comocorresponda.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldepuebla/2017/10/Casa-dañada.jpg

“Con un dictamenestructural se puede determinar si fue por la fuerza del sismo osituaciones que no se pueden controlar, o si hay un responsable yel grado de responsabilidad y entonces quizá, proceder en contradel DRO”, abundó.

En caso de que haya pruebas de negligencia, coincidieronArellano Vázquez y Fernández Fuentes, los afectados podríaninterponer demandas o denuncias en contra de las constructoras oDRO, para conseguir la reparación de los daños que seconsideren.

Inclusive, sostuvo Fernández Fuentes, la simple inconformidaden los contratos de servicios de construcción, de trabajos o decompra-venta de un inmueble, puede ser razón suficiente para quequien se sienta afectado en sus intereses u operación, proceda.“Puede ser elreclamo del cumplimiento del contrato, porque puede darse porque elconstructor haya utilizado materiales distintos a los convenidos enla construcción de la vivienda, y en segundo lugar las accionespueden ir en contra del vendedor de un inmueble porque laconstrucción haya tenido defectos en su construcción, tendránque analizarse estas dos ópticas (…) se tiene derecho de exigirel cumplimiento del contrato y garantías por los daños”,abundó. Además, los afectados puedeninterponer quejas ante la Profeco, pues de acuerdo con la Ley deProtección al Consumidor, en los artículos 73 y 73 Quárter, sedebe garantizar la impermeabilización por tres años y seguridadestructural por cinco.

En caso de que la inmobiliaria falte a estas disposiciones,puede iniciar el procedimiento ante la Profeco, la cual buscaráque se reparen los daños o en su defecto, tiene la facultad deimponer una multa, la cual se define conforme al grado de daños,disposición para la reparación y reincidencia, si aplicara.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldepuebla/2017/10/Casa-dañada-1.jpg

Al respecto, la delegación de Profeco en Puebla informó quehasta la fecha, no ha recibido ni una sola queja relacionada condaños o desperfectos en viviendas derivadas de los sismos del 7,19 y 23 de septiembre pasados, aunque en lo que va del año, sumaun total de 51 por concepto de incumplimiento de garantía.

URGE LEGISLAR SOBRE DISEÑOSÍSMICO

Además del Coremun, el municipio de Puebla cuenta entre sumarco normativo para seguridad de sus construcciones con la NormaTécnica para diseño por Sismo, la cual establece criteriosespecíficos para las edificaciones en casos de movimientostelúricos.

Eduardo Ismael Hernández, profesor investigador de la Escuelade Ingeniería de la UPAEP, subrayó que la Norma Técnica paradiseño por Sismo se integró al marco jurídico de la ciudad dePuebla después del sismo del año 1999 en el estado.

Al respecto, es preciso decir que la Norma Técnica para diseñopor Sismo no pudo ser consultada por El Sol de Puebla, pues no seencuentra publicada en el sitio web del Ayuntamiento de Puebla nifue proporcionada por la Secretaría de Infraestructura y ServiciosPúblicos.

Sin embargo, a decir del especialista de la UPAEP, consideróque esta Norma Técnica para diseño por Sismo no es suficiente,pues tendría que haber un marco normativo nacional, obligatorio yactualizado. “Unanorma se tendría que actualizar periódicamente, en Estados Unidoslo hacen cada cinco años, no sé si se actualizó pero deberíamospensar en una actualización emergente después de este sismo,porque cada sismo nos deja ver cosas nuevas y considerar lasinvestigaciones que se han hecho en la academia, porque es un hecholos temblores van a seguir ocurriendo”,subrayó.

Además, apeló a la experiencia y ética, pues dijo queindependientemente de la obligatoriedad que pueda imponer un marcojurídico, los profesionales deben tener ética y experiencia alejercer su trabajo o encargarse de obras, para hacer inmuebles decalidad y que garanticen la seguridad de quienes vayan ahabitarlo.

Para terminar, Eduardo Ismael agregó que esta situación debeser aprovechada para solicitar a todas las autoridades, incluido elCongreso de la Unión, que apruebe un marco jurídico que impulseuna norma técnica apropiada a las necesidades y vulnerabilidadesde cada zona sísmica del país, a fin de garantizar la seguridadde la gente.

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