El Congreso del Estado turnó a comisiones las nuevas iniciativas presentadas este miércoles por las diputadas feministas Estefanía Rodríguez Sandoval y Rocío García Olmedo, que proponen despenalizar el aborto en el estado de Puebla.
Las iniciativas reforman el Código Penal del Estado de Puebla y la Ley Estatal de Salud e incluyen aportaciones que ambas recogieron en el parlamento abierto sobre salud sexual, reproductiva y aborto, realizado del 5 al 26 de abril.
Las diputadas proponen imponer de cinco a ocho años de prisión al que haga abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento. Si además hay violencia física o moral, se impondrá al infractor de ocho a diez años de cárcel.
El proyecto que modifica el Código Penal fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia y el de la Ley de Salud a la de Salud.
Las diputadas ya habían presentado iniciativas en la materia. Estefanía Rodríguez promovió en noviembre de 2020 un proyecto para establecer en la Ley Estatal de Salud la denominación de “Interrupción legal del embarazo” y que las instituciones públicas de salud la efectúen gratuitamente hasta las 12 semanas de gestación.
Previamente, en mayo de 2019, la priista Rocío García Olmedo presentó una iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, así como sanciones de trabajo voluntario a las mujeres que excedan este tiempo.
El nuevo paquete fue presentado tras las exigencias de feministas que en noviembre de 2020 tomaron el Congreso y quienes acordaron con diputados que las reformas se votarían en la primera quincena de mayo, lo que no ocurrió.
LEY ESTATAL DE SALUD
La nueva iniciativa que reforma artículos de la Ley Estatal de Salud señala que: las instituciones públicas de salud del Estado procederán a la interrupción legal del embarazo, de forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado, cuando la mujer interesada lo solicite.
Cuando la mujer decida practicarse un aborto, las instituciones deberán efectuarlo en un término no mayor a cinco días naturales, excepto cuando declare que el embarazo es resultado de una violación sexual, en cuyo caso deberá efectuarse inmediatamente, conforme a las leyes en materia de atención a víctimas de delito.
El personal médico o de enfermería, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias al procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y excusarse de intervenir en la interrupción. Sin embargo, cuando esta sea urgente para salvaguardar la salud y la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción.
Plantea garantizar el derecho a decidir de manera libre e informada sobre el ejercicio de las maternidades; que el Estado preste servicios de educación sexual, salud sexual, reproductiva, planificación familiar e interrupción legal del embarazo.
Que la Secretaría de Salud distribuya de forma gratuita condones y todos los métodos de planificación familiar, particularmente a los grupos de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad, sin condicionar edad, sexo ni exigir el acompañamiento de un adulto para tener acceso a los servicios de planificación familiar, así como para personas que viven en zonas rurales y remotas.
En caso de interrupción legal del embarazo el procedimiento deberá priorizar la atención integral a la salud obstétrica humanizada, calificada y de calidad.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, SANCIONES
En cuanto a la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Puebla, las diputadas de Morena y el PRI proponen establecer que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Que el aborto forzado sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante sea considerado un delito y sancionado en grado de tentativa.
“Si el aborto forzado lo causa un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a la presente sección, se le suspenderá en el ejercicio de su oficio o profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”, señala la reforma al artículo 341.
PENAS DE CÁRCEL
Además, se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
El documento señala que igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior.
El artículo 343 menciona que se considerarán como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;
V.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;
VI.- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer; y,
VII.- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas. En los casos contemplados en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante pueda tomar la decisión de continuar, o no, con su embarazo de manera libre, informada y responsable.