/ martes 16 de febrero de 2021

Turnan a comisiones Ley Agnes ante exigencia de colectivos feministas

La iniciativa agrega la nulidad absoluta del matrimonio en caso que él o la cónyuge oculte su identidad de género

Ante las exigencias de colectivos feministas, el Congreso del Estado turnó a comisiones la iniciativa de Ley Agnes para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, con el fin de reconocer la identidad de género autopercibida de una persona y se permita levantar una nueva acta de nacimiento para este reconocimiento.

Las diputadas Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero promovieron la iniciativa de reforma al artículo 73 para permitir la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona.

El proyecto de ley fue turnado en las últimas horas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución, pese a que las legisladoras lo presentaron vía miscelánea desde el 15 de enero.

La iniciativa plantea reformar la fracción III del artículo 291 para que los integrantes de la familia tengan derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, así como su orientación sexual y, en su caso, identidad de género autopercibida, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

Adicionar la fracción V al 397 para permitir la nulidad absoluta del matrimonio cuando se solicite por la o el cónyuge, por ocultársele el reconocimiento de dicha identidad.

Propone modificar el artículo 831 para que los jueces del Registro Civil tengan bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: "Actas de nacimiento", incluyendo las de reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

El artículo 854 señalará: “Los actos del estado civil relativos a la misma persona deberán anotarse en el acta de nacimiento de ésta y las anotaciones se insertarán en todos los testimonios que se expidan, con excepción de lo dispuesto para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, lo cual se regirá conforme lo establece el Código”.

Se adicionará el 875 a fin de que cualquier persona pueda pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.

¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA?

Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.

Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.

Lo anterior previo cumplimiento de las formalidades establecidas en este ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.

Además, los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

En junio de 2020, la diputada Estefanía Rodríguez retomó la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Puebla, a fin de que las personas transgénero puedan solicitar correcciones en su acta de nacimiento y modificar su identidad según el género.

La propuesta fue presentada en marzo de 2016 por la entonces diputada del PRD, Socorro Quezada Tiempo; en marzo de 2019 promovida nuevamente por el diputado del PT, José Juan Espinosa Torres, pero todas fueron enviadas a la congeladora legislativa.

Ante las exigencias de colectivos feministas, el Congreso del Estado turnó a comisiones la iniciativa de Ley Agnes para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, con el fin de reconocer la identidad de género autopercibida de una persona y se permita levantar una nueva acta de nacimiento para este reconocimiento.

Las diputadas Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero promovieron la iniciativa de reforma al artículo 73 para permitir la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona.

El proyecto de ley fue turnado en las últimas horas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución, pese a que las legisladoras lo presentaron vía miscelánea desde el 15 de enero.

La iniciativa plantea reformar la fracción III del artículo 291 para que los integrantes de la familia tengan derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, así como su orientación sexual y, en su caso, identidad de género autopercibida, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social.

Adicionar la fracción V al 397 para permitir la nulidad absoluta del matrimonio cuando se solicite por la o el cónyuge, por ocultársele el reconocimiento de dicha identidad.

Propone modificar el artículo 831 para que los jueces del Registro Civil tengan bajo su responsabilidad, formas especiales por triplicado, en las que asentarán: "Actas de nacimiento", incluyendo las de reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

El artículo 854 señalará: “Los actos del estado civil relativos a la misma persona deberán anotarse en el acta de nacimiento de ésta y las anotaciones se insertarán en todos los testimonios que se expidan, con excepción de lo dispuesto para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, lo cual se regirá conforme lo establece el Código”.

Se adicionará el 875 a fin de que cualquier persona pueda pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.

¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA?

Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.

Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.

Lo anterior previo cumplimiento de las formalidades establecidas en este ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.

Además, los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

En junio de 2020, la diputada Estefanía Rodríguez retomó la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Puebla, a fin de que las personas transgénero puedan solicitar correcciones en su acta de nacimiento y modificar su identidad según el género.

La propuesta fue presentada en marzo de 2016 por la entonces diputada del PRD, Socorro Quezada Tiempo; en marzo de 2019 promovida nuevamente por el diputado del PT, José Juan Espinosa Torres, pero todas fueron enviadas a la congeladora legislativa.

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