Vetan de elección extraordinaria a partidos que no postularon candidatos en 2021

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · jueves 10 de febrero de 2022

Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. Foto: Captura de Pantalla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) frenó la participación de los partidos políticos que no registraron candidaturas en la elección 2021, los cuales no podrán competir en las elecciones extraordinarias del 6 de marzo en San José Miahuatlán, Teotlalco y Tlahuapan.

En la sesión pública de este jueves, el pleno revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en la cual se ordenó la participación de todos los partidos en las extraordinarias. A su vez revocó parcialmente el acuerdo del IEE para que solamente se registren las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que participaron en las elecciones ordinarias, aun cuando hubieran perdido su registro.

 

El pasado 3 de enero el IEE rechazó organizar la elección de las 17 juntas auxiliares del Municipio de Puebla . Foto: Archivo | El Sol de Puebla

 

Esto significa que Morena, Partido del Trabajo, Nueva Alianza, Fuerza por México, Encuentro Solidario y Compromiso por Puebla no podrán competir en San José Miahuatlán porque no postularon candidatos en la pasada elección.

En el municipio de Teotalco no podrán participar Morena, PT, Partido Verde, Redes Sociales Progresistas ni Pacto Social de Integración, mientras que en Tlahuapan solamente no podrá competir el otrora partido político Fuerza por México.

Así que los partidos que perdieron su registro y que registraron candidaturas en la elección ordinaria 2021 pueden válidamente participar en la extraordinaria.

 

El Instituto Electoral del Estado aprobó este viernes el Manual de Registro de Candidatos. Foto: Captura de Video IEE

 

La Sala Regional Ciudad de México determinó lo anterior tras resolver los juicios de revisión constitucional con las claves SCM-JRC-4/2022 y SCM-JRC-5/2022 que promovieron Movimiento Ciudadano y el PRI, respectivamente, en contra de la resolución TEEP-A-009/2022 emitida por el tribunal local el pasado 27 de enero.

Cabe mencionar que la decisión de la Sala Regional puede ser impugnada ante la Sala Superior del Tepjf, instancia que tiene la última palabra en la materia electoral.