En plena calle y sin las medidas de seguridad dictadas por laComisión Reguladora de Energía (CRE) y la Agencia de Seguridad,Energía y Ambiente (ASEA), por lo menos seis empresas surten degas LP a unidades del transporte público en Puebla capital,descubrió El Sol de Puebla.
De acuerdo con el hallazgo, las compañías Gas Santa Fe, Gas deOriente, Tomza, Gas Poblano, Soni Gas y Novo Gas tienen vendedoreso comisionistas que suministran el hidrocarburo, directamente y enplena vía pública, a vehículos que usan este combustible de suspipas a los tanques de los microbuses o autobuses.
Algunos de los lugares en los que se incurre en esta prácticason la colonia Santa María Xonacatepec, Cleotilde Torres, LasCuartillas y San Francisco Totimehuacán; entre las callesespecíficas en las que se ha observado esta venta irregular estánCarmen Serdán, Cuitláhuac, Guadalupe Victoria, Luis Echeverría,Azucenas y Bugambilias, de la colonia Santa María Xonacatepec;calle 25 Norte a la altura del número 3, en Las Cuartillas, ycalle Los Pinos, en San Francisco Totimehuacan.
La mayoría de estas operaciones se llevan a cabo durante eldía, en plena vía pública y a pocos metros de viviendas, aunquela empresa Gas Poblano ha tomado como rutina aparcar una pipa congas LP en Prolongación de la 11 Sur 11335 para vender elcombustible a vehículos del transporte público por la noche,entre las 21:00 y las 23:00 horas.
En recorridos hechos por El Sol de Puebla se observó que laspipas de las empresas gaseras operan sospechosamente, pues, porejemplo, en Santa María Xonacatepec se agrupan hasta tres pipas yse estacionan en un solo lugar sin motivo evidente, mientras queotras se internan en propiedades como terrenos baldíos o talleresmecánicos, donde pasan mucho tiempo.
El suministro de gas LP es regulado por la CRE y la ASEA, todavez que el manejo de este combustible es de alto riesgo, pues puedeproducir contingencias que incluso causen la muerte.
Por estas razones, la venta directa de una pipa a un vehículoen plena vía pública es una operación ilegal de acuerdo con lasNormas Oficiales Mexicanas NOM-008-SESH/SCFI-2010, que establecenque los recipientes para el transporte de Gas LP deben cumplirespecificaciones de fabricación, materiales y pruebas; también laNorma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, que aplica a estacionesdel hidrocarburo, que indica las especificaciones para suconstrucción, diseño y carburación, lo mismo que la NormaOficial Mexicana de emergencia NOM-EM-004-ASEA-2017, que dictaespecificaciones y requisitos en materia de seguridad industrial,seguridad operativa y protección al medio ambiente para eldiseño, construcción, prearranque, operación, mantenimiento,cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio dedicadas alexpendio de este combustible y para el suministro total o parcialde recipientes portátiles.