Diputado rompe imagen de AMLO: ¿Qué dice la ley al respecto?

El hecho desató una discusión entre panistas y morenistas, pues los últimos lo calificaron como un “asunto grave”

Guillermo Pichardo | El Sol de Puebla

  · viernes 3 de diciembre de 2021

Recientemente un legislador de la Ciudad de México se hizo noticia luego que rompiera una imagen con la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador. Foto: Prensa Ricardo Rubio

Recientemente un legislador de la Ciudad de México, perteneciente al Partido Acción Nacional (PAN), se hizo noticia luego que en la tribuna de la capital del país rompiera una imagen con la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador portando la banda presidencial.

Fue durante una sesión ordinaria del Congreso de la Ciudad de México, que Ricardo Rubio Torres al tomar la palabra, expresó “nada que festejar” en relación a los tres años de gobierno de AMLO, tras lo que rompió un cartel con la fotografía señalada, en el que se promocionaba el tercer aniversario del comienzo de la gestión del Ejecutivo Federal.

El hecho desató una discusión entre panistas y morenistas, pues el diputado solicitó al Presidente de México corregir el rumbo del país en los tres años restantes de su gestión, pues mientras tenía el cartel en las manos también refirió que, tanto para oposición como para la mayoría de la gente, no tenía ningún valor.

Por su parte, la bancada de Morena hizo sonar con sus voces la tradicional frase “Es un honor estar con Obrador”, mientras que la legisladora Martha Ávila Ventura calificó el hecho como un “asunto grave” que atentaba contra la investidura presidencial.

Pero de acuerdo con las leyes mexicanas, la fotografía del Presidente de México no se encuentra normada, por lo que la acción de romper la fotografía con la imagen de López Obrador no representa la comisión de un delito.

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS?

En contraste, los especialistas aseguran que, de acuerdo con la “Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales”, la acción del legislador sólo podría tener repercusiones en términos de que AMLO portaba la “Banda presidencial”, que por consiguiente es representativa de la bandera nacional.

De acuerdo con el Artículo 34 de esta normativa, la banda presidencial es considerada como una forma de presentación de la Bandera Nacional, además de ser considerado como un emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República.

Sobre los usos que este objeto tendrá, el artículo 35 de la misma ley señala que sólo será portada en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, aunque será obligatorio su uso en la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión, en la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre y al recibir las cartas credenciales de los embajadores.

Por otra parte, en el artículo 55 de esta misma normativa se establece que es competencia de la Secretaría de Gobernación el vigilar cumplimiento de la Ley, mientras que el artículoseñala que cualquier desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa que podría alcanzar hasta doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas.

Finalmente, la “Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales” señala que si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.

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