El nombre de Roxana Ruiz recientemente comenzó a ocupar las portadas de los medios, tanto en México como en otras partes del mundo, y no porque haya recibido justicia tras haber sido víctima de una violación, sino porque la justicia mexicana la sentenció luego de que fuera acusada de matar a su agresor, por lo que deberá purgar una pena de seis años y dos meses de prisión.
Pero su caso no sólo puso en el reflector su nombre, sino que también abrió los cuestionamientos sobre el termino de “uso excesivo de la legítima defensa”, el cual también llevó a la joven a tener que cubrir una pena económica, pese a que el propio Poder Judicial del Estado de México reconoció que la juzgada era una víctima, pero, ¿qué dicen las leyes mexicanas sobre esto?
¿Qué es la legítima defensa?
Si bien no existe una definición para “legítima defensa” en el Código Penal Federal y otras leyes de México, este si se encuentra amparada, pues trata de una causa que exime de responsabilidad penal cuando se ejerció una acción contra otra persona con la finalidad de impedir o repeler todo tipo de agresión injusta tanto del propio señalado como de un tercero.
Este contempla diversos supuestos mediante los que el autor de una conducta que sería considerada delictiva no sea sancionado “al considerarse que su actuar no fue antijurídico”, lo cual suele estar contenido en el artículo 15 de la legislación penal antes mencionada en el que establece los casos en los que “El delito se excluye”, específicamente en las fracciones IV y V.
En dichos apartados se destaca que la intención de tal acción debe ser el buscar repeler “una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos” o que “Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente”, aunque existen algunas características de esta defensa.
¿Cuándo se considera como uso excesivo de la legítima defensa?
Pero en el caso de la joven, según palabras de la jueza Mónica Palomino, para defenderse era suficiente con que Roxana le propinara “un golpe en la cabeza” a su agresor, calificando el hecho de estrangularlo con la finalidad de defenderse como “uso excesivo de la legítima defensa”, término que sí se encuentra contenido tanto en las fracciones anteriores.
Pues de acuerdo a la fracción V del artículo 15, este actuar podrá ser considerado como legítima defensa cuando “el peligro no sea evitable por otros medios”, además del hecho de que el uso de la fuerza debe ser proporcionado, para lo cual incluso en el artículo 16 se estipula que “En los casos de exceso de legítima defensa… se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate”.
Es decir que el uso excesivo de la legítima defensa aplica cuando “la repulsa lícita de la agresión va más allá de lo necesario para evitar el peligro que ésta implica”, lo cual ha generado una polémica en el caso de Roxana, por lo que su defensa ya se prepara para presentar una apelación y en su caso turnar su caso ante el Poder Judicial de la Federación a fin de reducir su pena u obtener su libertad.